Ingresan proyecto de ley que crea régimen especial para minerales críticos y tierras raras en Chile

Un grupo de senadores encabezado por Paulina Núñez e integrado además por los parlamentarios Miguel Ángel Calisto, Iván Flores y Gastón Saavedra presentó un proyecto de ley que crea un régimen jurídico especial aplicable a los denominados minerales críticos, incluidas las tierras raras, con el objetivo de fortalecer la continuidad de suministro y la resiliencia de las cadenas de valor estratégicas asociadas a estos recursos.

La moción sostiene que el desarrollo tecnológico, la transición energética, la digitalización industrial y las crecientes exigencias en materia de infraestructura crítica, defensa y manufactura avanzada han transformado el valor estratégico de determinados minerales, cuya relevancia ya no depende únicamente de su extracción, sino también de su procesamiento, refinación, trazabilidad y disponibilidad continua en mercados globales.

En ese contexto, el proyecto advierte que la discusión internacional sobre minerales críticos “ya no versa solo sobre minería”, sino también sobre capacidad de procesamiento, dependencia externa, resiliencia logística y seguridad de suministro frente a interrupciones del mercado internacional.

La iniciativa señala que diversas jurisdicciones han comenzado a tratar estos recursos como materias de interés económico y estratégico, sujetándolos a reglas especiales de monitoreo, gestión de riesgos y protección de sus cadenas de valor. Según expone el texto, Chile enfrenta actualmente un vacío regulatorio respecto de herramientas jurídicas orientadas específicamente a minerales críticos y tierras raras, pese a contar con recursos potencialmente explotables y capacidades mineras relevantes.

El proyecto agrega que el actual régimen jurídico minero chileno fue concebido bajo una lógica predominantemente extractiva y no incorpora adecuadamente las particularidades técnicas, tecnológicas, ambientales y geopolíticas asociadas a minerales cuya importancia depende tanto de su explotación como de las etapas posteriores de procesamiento y circulación.

La moción aclara expresamente que no busca alterar el régimen constitucional de dominio de las minas ni modificar el sistema general de concesiones mineras. Tampoco contempla subsidios, beneficios tributarios, nuevos órganos administrativos ni mecanismos de planificación económica, concentrándose únicamente en establecer estándares regulatorios especiales de información, gestión, trazabilidad y monitoreo.

Según el texto, uno de los objetivos centrales es enfrentar riesgos derivados de la alta concentración internacional de oferta y procesamiento de minerales críticos, situación que podría afectar el abastecimiento de sectores estratégicos como energía, electromovilidad, almacenamiento, transmisión eléctrica, defensa, infraestructura y manufactura avanzada.

La propuesta sostiene además que los riesgos de interrupción no se limitan a la etapa extractiva, sino que pueden producirse también en el procesamiento, transporte, almacenamiento o comercialización, razón por la cual el régimen especial se aplicaría a todas las etapas de la cadena de valor de estos minerales.

El proyecto incorpora además un título específico referido al desarrollo productivo nacional asociado a minerales estratégicos, señalando que las disposiciones de la futura ley deberán interpretarse considerando su potencial para fortalecer capacidades productivas, agregar valor dentro del territorio nacional y favorecer procesos industriales y tecnológicos vinculados a la cadena minera.

En esa línea, la iniciativa plantea que el sistema jurídico debe propender, “entre alternativas jurídicamente admisibles”, a interpretaciones que favorezcan la agregación de valor en el país, la continuidad operacional y la disponibilidad de información relevante para el adecuado desarrollo de estas industrias.

La propuesta define como minerales críticos aquellos recursos esenciales para sectores estratégicos de la economía o del Estado y que además presenten riesgos significativos de interrupción de suministro, derivados de factores como concentración geográfica, dependencia de importaciones o ausencia de sustitutos técnica o económicamente viables en el corto y mediano plazo.

Entre los recursos potencialmente comprendidos bajo esta categoría, el texto menciona expresamente a las tierras raras, aunque aclara que la enumeración no tiene carácter taxativo.

Asimismo, la iniciativa declara a los minerales críticos como recursos de interés público para efectos de la aplicación del régimen especial, habilitando estándares regulatorios adicionales orientados a resguardar continuidad de suministro, resiliencia operacional y disponibilidad de información para análisis de mercado.

En materia de principios regulatorios, el proyecto establece criterios obligatorios de interpretación vinculados a seguridad de suministro, resiliencia de la cadena de valor, gestión de riesgos, trazabilidad, sostenibilidad ambiental, transparencia y coordinación administrativa entre organismos públicos.

La propuesta incorpora además obligaciones para titulares de actividades relacionadas con minerales críticos, incluyendo sistemas razonables y verificables de gestión de riesgos, mecanismos de continuidad operacional, registros de trazabilidad y deberes de colaboración e información hacia las autoridades competentes.

Entre las obligaciones específicas se contempla entregar antecedentes relativos a capacidad instalada, niveles de producción, estado operativo, estructura de procesamiento y riesgos que puedan afectar la continuidad de suministro. La información deberá ser “veraz, consistente, actualizada y suficientemente clara”, resguardando simultáneamente secretos empresariales e información comercial sensible.

La moción también exige implementar sistemas de trazabilidad que permitan reconstruir razonablemente el origen, procesamiento y destino de los minerales dentro de la cadena de valor, además de informar contingencias que puedan afectar significativamente el suministro o funcionamiento del mercado.

En cuanto al uso de datos, el proyecto dispone que la información obtenida tendrá como finalidad exclusiva el análisis del mercado, identificación de riesgos de suministro y elaboración de antecedentes para políticas públicas, estableciendo además normas de reserva respecto de antecedentes cuya divulgación pueda afectar competitividad, seguridad operacional o secretos industriales.

Finalmente, la iniciativa contempla mecanismos de coordinación interinstitucional entre organismos públicos y establece que las disposiciones del futuro régimen deberán aplicarse de manera complementaria a la legislación minera, ambiental y sectorial vigente, sin alterar competencias ya existentes.

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Equipo Prensa
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