La experiencia no se jubila por decreto

Por Eduardo Pastene, presidente nacional de UFEMUCH

 

Hay una contradicción que el país no puede seguir ignorando. Mientras iniciativas como 100 Líderes Mayores, impulsada por Conecta Mayor UC, la Pontificia Universidad Católica y El Mercurio, reconocen a personas de 75 años o más por su liderazgo, talento y aporte a Chile, una norma legal dispone que ciertos trabajadores públicos deban dejar sus funciones al llegar a esa misma edad. Se celebra su experiencia en público, pero se les cierra la puerta en el trabajo. 

 

La Ley 21.724 establece que, a partir del 1 de enero de 2027, determinados funcionarios y funcionarias cesarán en sus cargos al cumplir 75 años. La disposición alcanza, entre otros grupos, a funcionarios municipales comprendidos en la Ley 21.135 y contempla una indemnización con un máximo de seis remuneraciones, bajo las condiciones que fija la norma. No afecta a todas las personas mayores ni a todo el personal municipal; pero para quienes sí están incluidos, la edad se convierte en una fecha obligatoria de salida. 

 

Desde el mundo municipal lo decimos con claridad: la experiencia de una trabajadora o un trabajador no pierde su valor por cumplir años. Detrás de cada trayectoria hay conocimiento de la comunidad, memoria institucional, compromiso y años de servicio público. Nada de eso desaparece de un día para otro por el solo hecho de llegar a los 75.

 

Defender este principio no significa desconocer el derecho a retirarse. Ese derecho debe respetarse y contar con beneficios dignos y oportunos. Significa defender también la libertad de quien quiere seguir aportando y está en condiciones de hacerlo. El retiro debe ser una opción respaldada; no una expulsión automática del trabajo.

 

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores reconoce el derecho al trabajo digno y a la igualdad de trato cualquiera sea la edad. Chile ha precisado que ciertos cargos públicos pueden tener límites etarios cuando estos sean legítimos, razonables y proporcionales, y respondan a las exigencias de la función. Esa precisión obliga a examinar con seriedad si una regla general de cese a los 75 años está debidamente justificada para cada función y cada grupo afectado. 

 

No aceptamos que se confunda edad con incapacidad, ni que se use una cifra como atajo para decidir el futuro laboral de personas que han entregado décadas al servicio de sus comunidades. La capacidad debe evaluarse con criterios objetivos, vinculados al trabajo que se realiza. La experiencia debe reconocerse. Y la voluntad de la persona debe ser escuchada.

 

Por eso, como organización gremial, llamamos a modificar esta legislación. El cese automático debe dar paso a un sistema que permita continuar trabajando de manera voluntaria, con evaluaciones periódicas, objetivas y transparentes, acordes con las funciones del cargo. Los límites de edad solo deben aplicarse cuando existan razones concretas y proporcionales que los justifiquen. Quienes decidan retirarse deben recibir sus beneficios sin retrasos ni incertidumbre.

 

Si Chile reconoce que después de los 75 años hay personas capaces de liderar, crear e inspirar, también debe permitir que quienes lo deseen puedan seguir contribuyendo desde sus puestos de trabajo. Que la decisión de retirarse pertenezca a cada persona, no a una fecha impuesta por decreto. La experiencia no es una carga que el Estado deba remover. Es un patrimonio que Chile no puede darse el lujo de desperdiciar.