ATENCIÓN QUIENES ARRIENDEN UNA PROPIEDAD DEBEN PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS
El Servicio Impuesto Internos entregó calendario de plazos para realizar trámite tributario entre ellos a lo que atribuye a bienes raíces cuyo plazo vence el 24 de marzo del presente año.
El mes de marzo en sinónimos de diversas obligaciones que debemos cumplir entre ellos el proceso anual de declaración de renta y la presentación de las declaraciones juradas entre ellas la 1835 que se refiere a los bienes raíces arrendados que deben exponer los corredores de propiedades y las personas que hubieren entregado en arriendo por cuenta de terceros bienes raíces agrícolas y no agrícolas.
Ximena Pérez –Brito directora tributaria de EDIG señala que los montos cuyo avalúo fiscal sea igual o superior a $30.000.000 o que la sumatoria de los avalúos fiscales de los bienes arrendados asociada a una misma persona supere los $50.000.000 deben realizar la Declaración Jurada por este concepto.
La profesional de EDIG agrega que también los contribuyentes que deben realizar dicha obligación son los de Primera Categoría “quienes reciban rentas de Primera Categoría y los servicios y órganos públicos señalados en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que para el desarrollo de su actividad hayan tomado en arriendo bienes raíces agrícolas y no agrícolas cuyo monto de avalúo fiscal sea igual o superior a $30.000.000 o que la sumatoria de los avalúos fiscales de los bienes arrendados asociada a una misma persona supere los $50.000.000”, siempre y cuando el respectivo contrato de arrendamiento no haya sido suscrito por un corredor de propiedades u otra persona actuando como arrendador en virtud de un mandato.
La declaración Jurada que debe ser presentada al SII por algunos arrendatarios de bienes raíces
¿Qué debe ser informado en esta declaración?
Corresponde a la información sobre las propiedades que hubiesen tomado o entregado en arrendamiento, según corresponda, durante todo el año 2022 o por uno o más meses del mismo, sin importar si se encuentran o no pagados los arriendos.
¿Qué ocurre en el caso de los contratos de leasing?
Para los fines de esta Declaración Jurada no deben considerarse las propiedades cuyo uso haya sido transferido por medio de contratos Leasing.
¿Cuál es el plazo para presentar la declaración?
El plazo de presentación de la Declaración Jurada N° 1835 vence el 24 de marzo.
Finalmente, Pérez- Brito de EDIG señala que para todo el proceso de Operación de Renta 2023 es importante tener toda la información y documentación en orden “esto permite ahorrar tiempo, disminuir las posibilidades de cometer errores y ayuda hacer el proceso más rápido” la profesional señala que siempre es bueno tratar de asesorarse por un especialista contable y tributario ya sea para empresa o personas naturales, preocuparse de no tener situaciones pendientes o anotaciones negativas, presentar toda la documentación que solicita el Servicio Impuestos Internos (SII) y respetar los plazos que se establecen. Quienes tengan más dudas pueden consultar en la plataforma de EDIG.CL quienes han preparado una serie de documentación de ayuda.
Equipo Prensa
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