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OPERACIÓN DE RENTA 2023: PLAZOS Y CONSEJOS QUE DEBEN CONSIDERAR

Estamos a la vuelta de la esquina para que comience la Operación de Renta 2023, trámite tributario que deben realizar los contribuyentes, ya sea personas naturales o empresas quienes deben declarar los ingresos percibidos durante el año 2022.

Las declaraciones de renta se deben presentar a partir del mes de abril hasta el 30 de ese mes. En tanto las declaraciones juradas se deben efectuar hasta el 30 de junio. Trámites que se realizan directamente en la plataforma del Servicio Impuestos Internos (SII).

Ximena Pérez- Brito directora tributaria de EDIG detalla las siguientes recomendaciones.

En el caso de las personas naturales:

1.- Solicita los certificados de retención.

2.- Revisar si se encuentran informados todos los ingresos en la página del SII.

3. Revisar si pueden utilizar los beneficios establecidos por ley.

4.- efectuar la declaración de renta después del 10 de abril.

 

Empresas:

1.- Efectuar las declaraciones juradas

2.- Revisar la información que terceros han declarado.

3.- cotejar la información que el SII tiene en relación a los ingresos.

4.- declarar después del 10 de abril.

 

Es importante tener en consideración que cada proceso tributario tiene distintas fechas de vencimiento, fechas que puede revisar en el portal del  Servicio Impuestos Internos.

 Otra alternativa para entender mejor la Operación de Renta 2023, la especialista tributaria de EDIG desarrolló un manual con 600 páginas que permite hacer ensayo, pruebas y error para poder preparar de mejor manera el actual proceso, además incluye las modificaciones realizadas por el SII, ejemplos de ejercicios entre otros contenidos que son de gran ayuda para los contadores simplificando la operación tributaria. 

Finalmente,  la especialista de EDIG apunta que es importante cumplir con los plazos establecidos por el Servicio Impuestos Internos de otra forma será bloqueado en el sistema “en el caso que no se realice el trámite o la información ingresada no cuadra con la que tenga el SII, los contribuyentes serán citados y serán bloqueado impidiendo realizar trámites tributarios en la plataforma del Servicio Impuesto Internos”. 

 

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Equipo Prensa
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