• El año 2022 será especial en materia tributaria, porque será el último para la aplicación de ciertas exenciones o beneficios, derogados por la Ley N° 21.420 de financiamiento de la PGU.
 
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La complejidad natural de nuestro sistema tributario, hace que sea aconsejable poner atención a ciertos temas clave, sobre todo con miras a un 2022 marcado por la eliminación de beneficios o exenciones tributarias y ad portas de un nuevo gobierno y la polémica en torno al financiamiento de la Pensión Garantizada Universal.

Es por ello que, desde la mirada de los expertos en la materia, existen recomendaciones y consejos esenciales, tanto para personas naturales como pymes y empresas, con el propósito de enfrentar este año tributario y no morir en el intento.

Claudio Bustos, abogado tributarista y socio fundador de Bustos Tax & Legal, sostiene que “en primer lugar, debemos tener presente que a declaración de renta de abril de 2022 será la última con tasa de impuesto de Primera Categoría de 10% para las PYME, medida que surgió como alivio en el contexto de la pandemia. A contar de la declaración renta que se presentará en abril de 2023, la tasa volverá a ser de un 25%”.

En cuanto a aquellas empresas que se encuentren con pérdida tributaria al 31de diciembre de 2021, y que hayan recibido durante ese año dividendos de otras sociedades, éstas podrán recuperar en la declaración renta de abril de 2022, en carácter de PPUA (pago provisional de utilidades absorbidas con pérdida), el 80% del impuesto de Primera Categoría que haya gravado en origen a dichas utilidades.

Por otro lado, cabe destacar que el 30 de abril de 2022 vence el plazo para acogerse al impuesto sustitutivo sobre el FUT, beneficio contemplado en la Ley de Modernización Tributaria. “Este mecanismo implica tributar con un impuesto sustitutivo rebajado de 30%, menos el crédito por impuesto de Primera Categoría, sobre las utilidades acumuladas en el FUT de arrastre del 2016, determinado al 31 de diciembre de 2021”, complementa el experto tributario.

Como cuarto punto, Claudio Bustos recomienda poner atención a las Declaraciones Juradas que deben presentarse durante el año, las cuales generalmente registran variaciones en el tiempo.

“Para este año tributario no existen declaraciones juradas eliminadas ni tampoco nuevas, pero sí hay varias modificadas, ya sea en sus instrucciones o en su layout (entre otras, la 1879, 1887, 1903, 1943). Por ello, es importante revisar el Suplemento Tributario del SII para el AT 2022, así como en la página web del SII, en la sección “Ayudas de Revisión de DDJJ Renta AT 2022”, opción “Formularios”, advierte el abogado.

Al mismo tiempo, asegura que el año 2022 es el último en que todo tipo de empresas, independientemente de su tamaño, pueden adquirir bienes del activo fijo sujetos a depreciación instantánea, pues se trata de una franquicia que expira el 31 de diciembre de 2022, pese a que la franquicia es permanente para las PYME.

“Un punto importante es tener presente que, a contar del 1 de septiembre de 2022, las ganancias de capital obtenidas en la enajenación de acciones y otros instrumentos con presencia bursátil, quedarán gravadas con impuesto único de tasa 10%”, agrega Bustos.

En el ámbito de las exenciones, es conveniente recordar que a contar del 1 de abril de 2022, entra en vigencia el impuesto al lujo, que grava con 2% la adquisición de ciertos bienes, tales como yates, aviones, helicópteros y automóviles de cierto valor, impuesto que afecta tanto a personas naturales como a empresas. Al mismo tiempo, a contar del 4 de febrero de 2022, entró a regir norma que grava con impuesto a la herencia los seguros de vida pagados a los beneficiarios del asegurado.

franquicias o exenciones que se aplicarán por última vez durante el año comercial 2022:

A.- Crédito de 4% por adquisición de bienes del activo fijo para empresas con ingresos superiores a UF100.000.

B.- Servicios profesionales prestados por empresas quedarán gravados con IVA a contar del 1 de enero de 2023, a excepción de los servicios médicos ambulatorios y de educación.

C.- Contratos de leasing financiero celebrados a contar del 1 de enero de 2023 se tratarán tributariamente como ventas a plazo.

D.- Franquicia DFL 2 por rentas de arrendamiento, quedará limitada a un máximo de 2 inmuebles, incluso respecto de aquellos adquiridos antes del año 2010.

E.- Crédito especial a empresas constructoras comienza a desaparecer progresivamente a contar del año 2023.

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Equipo Prensa
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