Acciones inmediatas ante recuperos

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Acciones inmediatas ante recuperos
Rafael Guarda Gerente Legal de Associated Risk Management
 
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Tanto exportadores como importadores están expuestos a distintos riesgos al momento de contar con transportistas externos, los que no solo pueden sufrir robos de mercancía, sino también accidentes o cualquier inconveniente que pueda dañar los productos. Y si bien se recomienda tener seguros asociados, a veces es necesario el trámite del recupero.

Según establece el Código de Comercio, “el transportador será responsable de los perjuicios resultantes de la pérdida o del daño de las mercancías, así como del retraso de su entrega, si el hecho que ha causado la pérdida, el daño o el retraso, se produjo cuando las mercancías estaban bajo su custodia” (art.984). Esto, a menos que pruebe que él, sus dependientes o agentes, adoptaron todas las medidas que razonablemente podían exigirse para evitar el hecho y sus consecuencias.

Asimismo, se establece que “hay retraso cuando las mercancías no han sido entregadas en el puerto de descarga previsto en el contrato de transporte marítimo, dentro del plazo expresamente acordado o, a falta de tal acuerdo, cuando no han sido entregadas dentro del plazo que, atendidas las circunstancias del caso, sería razonable exigir de un transportador diligente” (art.985).

Tomando en cuenta estas distinciones, hay variadas situaciones que requieren el servicio de recupero. Una de ellas podría ser un accidente o, en caso de carga perecible, que no se aplique la temperatura correcta; o en el caso de los retrasos, donde el transportista tiene una responsabilidad legal, ya que se espera la entrega para un día especificado y de forma diligente. Si esto no ocurre, se toman los antecedentes y se hace el trámite de recupero en contra del tercero responsable (transportista). Hay una negociación y si no se logra acuerdo, se puede ir a juicio como establece la Ley.

Pero hay plazos específicos. En el caso del transporte terrestre la notificación al transportista debe hacerse como máximo en 24 horas, mientras que para transporte marítimo o aéreo  hay 15 días de plazo. Este tiempo es tan acotado que se recomienda una acción inmediata posterior al hecho y siempre tener la documentación ordenada, ya que son situaciones que pueden suceder. Además, los hechos tienen fecha de prescripción. En transporte terrestre de 6 meses y en marítimo o aéreo de 2 años.

En resumen, no todo lo podemos dejar en manos de la legislación en sí, sino que también se puede tener una actitud preventiva y precavida, manteniendo siempre un orden en la documentación en caso de necesitar una acción rápida en vista de los acotados plazos.

Rafael Guarda

Gerente Legal de Associated Risk Management

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Acerca de: Associated Risk Management (ARM) es una empresa creada para atender la necesidad de asesoramiento global en materias de Gestión de Riesgos de Transporte a los exportadores en la cadena logística. Desde la realidad del exportador, identificamos sus riesgos, analizamos la mejor forma de gestionarlos a través de pólizas de seguro y del recupero en contra del responsable.

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