Contraloría aclara que el MINVU no tiene competencia para fiscalizar cumplimiento de normas técnicas en la fabricación de acero estructural
El órgano contralor precisó que el control de calidad de los materiales de construcción es responsabilidad de los profesionales y laboratorios competentes, y no del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuya labor se limita a la supervisión general del marco normativo y a la administración del registro oficial de laboratorios técnicos.

 

 

La Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° E181798N25, de fecha 27 de octubre de 2025, determinó que la fiscalización del cumplimiento de las normas técnicas chilenas relativas a la fabricación de tubos y perfiles de acero de uso estructural no corresponde al Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), por cuanto dicha función no ha sido encomendada al organismo por el legislador, siendo responsabilidad de los profesionales y laboratorios técnicos definidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General.

El pronunciamiento se originó a raíz de una presentación efectuada por un representante de una empresa fabricante de acero, quien reclamó la falta de fiscalización por parte del MINVU respecto del cumplimiento de las normas técnicas NCh 3518:2017, NCh 3576:2018, NCh 3378:2019 y NCh 427/2:2019, que regulan los requisitos de calidad y seguridad aplicables a dichos materiales. El recurrente sostuvo que las mencionadas normas serían obligatorias y que tanto el MINVU como el Ministerio de Obras Públicas (MOP) no habrían oficializado todas ellas ni velado por su aplicación por parte de las Direcciones de Obras Municipales.

Al analizar el caso, la Contraloría recordó que la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL N° 458, de 1975) distingue tres niveles de acción normativa: la propia ley, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y las normas técnicas. Estas últimas son obligatorias solo en la medida que sean expresamente citadas en la OGUC, lo que no ocurre con las normas invocadas por el recurrente, según lo ya establecido en el dictamen N° E444480, de 2024, de la misma entidad.

En su análisis, el órgano contralor precisó que las normas NCh 3518:2017 y NCh 3576:2018 fueron declaradas oficiales mediante decretos del MINVU, mientras que la NCh 3378:2019 no cuenta con tal declaración. En tanto, la NCh 427/2:2019 fue aprobada como norma oficial por el MOP en 2021, incluyendo entre sus referencias indispensables las tres normas anteriores.

No obstante, advirtió que la fiscalización de los procesos productivos de acero excede el ámbito de competencia del MINVU, cuya intervención se limita a la administración del Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de Construcción, encargados de verificar la calidad de los materiales empleados en obras de edificación y urbanización.

En este contexto, la Contraloría señaló que la revisión y control del cumplimiento de las normas técnicas corresponde a los profesionales responsables de las obras, tales como los Revisores de Proyecto de Cálculo Estructural y los Inspectores Técnicos de Obra (ITO), además de los propietarios y constructores, conforme a lo dispuesto en los artículos 18, 116 bis A y 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Respecto de la alegación relativa a la falta de oficialización de ciertas normas técnicas, el órgano fiscalizador coincidió con lo informado por las Subsecretarías de Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas, en cuanto a que la decisión de oficializar una norma es una cuestión de mérito o conveniencia técnica. Sin perjuicio de ello, el MINVU se encuentra actualmente analizando la pertinencia de oficializar la NCh 427/2:2019 y de incorporar en la OGUC las normas NCh 3518:2017, NCh 3576:2018 y NCh 427/2:2019.

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Equipo Prensa
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