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¿Quién recibe las remuneraciones adeudadas de trabajadores fallecidos? ¿Qué sucede si no puedes presentarte al trabajo? o ¿ la empresa quedó parcial o totalmente destruida? Son parte de las interrogantes que aclara especialista laboral. 

Los recientes incendios forestales que golpearon la Región de Valparaíso han dejado un rastro de devastación, dolor y pérdida, marcando uno de los episodios más catastróficos en la historia del país. Sin embargo, también plantean múltiples incógnitas para los trabajadores y empresas afectadas.

José Miguel Martínez, director laboral de EDIG, destaca la importancia de comprender las implicaciones laborales tras los incendios. Aclara dudas sobre el pago de remuneraciones a los herederos de trabajadores fallecidos, inasistencias injustificadas y medidas legales ante la destrucción de lugares de trabajo entre otras interrogantes.  

El profesional de EDIG, plantea que es necesario analizar diversos aspectos desde el punto de vista laboral “hay que tener en cuenta, para tomar las decisiones correctas y no vulnerar ciertos derechos de los trabajadores o empleadores afectados por los incendios”.  

La ley establece claramente derechos laborales en casos catastróficos, entre ellos: 

¿QUIÉN RECIBE EL SUELDO ADEUDADO DE UN TRABAJADOR A TRABAJADORA FALLECIDA PROVOCADA POS LOS INCENDIOS? 

El Código del Trabajo establece que, en caso de fallecimiento del trabajador, las remuneraciones que se adeudaren serán pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta cubrir los costos asociados. 

El saldo, si lo hubiere, y las demás prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento se pagarán, en orden de precedencia, al cónyuge o conviviente civil, a los hijos o a los padres del fallecido. 

“Lo anterior, sólo operará tratándose de sumas no superiores a cinco Unidades Tributarias Anuales. En caso que lo adeudado supere es cantidad, para pagar el exceso, se necesitará el certificado de posesión efectiva de la herencia, otorgado por el Registro Civil o un Juzgado Civil” señala el profesional de EDIG , agregando que “la aplicación de esta causal, no da derecho al pago de indemnizaciones por años de servicio ni la indemnización sustitutiva del aviso previo”.

En el caso, que  el empleador quisiera entrega una ayuda  directa, a los herederos, “este pago se debe tratar laboralmente como una indemnización voluntaria”. 

TRABAJADORES QUE NO SE PRESENTAN A TRABAJAR.

Si los trabajadores afectados, no se han podido presentar a trabajar, ya sea por la destrucción de sus hogares o de familiares cercanos que requieren ayuda, o debido que han quedado aislados y el traslado a sus lugares de trabajo se ha hecho dificultoso, ya sea por el cierre de caminos, toque de queda decretado por las autoridades o por el peligro inminente causado por los incendios, estaríamos ante una inasistencia al trabajo justificada, “por lo que el empleador no podría ejercer ninguna acción  que traiga como consecuencia el término del contrato”. 

También podría darse el caso de que los trabajadores afectados por este siniestro hayan sufrido accidentes o enfermedades producidas por los incendios, y por tal motivo, no pueden cumplir con sus obligaciones laborales, por lo que tendrán derecho a una licencia médica que justifique la no concurrencia a sus labores, por un período determinado, y además, que le paguen un subsidio por incapacidad laboral con cargo al organismo previsional respectivo que le otorgue prestaciones de salud.   

CASO EN QUE LOS LUGARES DE TRABAJO HAN QUEDADO DESTRUIDOS O INUTILIZADOS.

Si producto de los incendios, se ha producido la destrucción total o parcial de los establecimientos, recintos o lugares de trabajo en donde se desarrollan las funciones, y estos siniestros impiden al empleador otorgar el trabajo convenido, se pueden presentar las siguientes situaciones: 

  1. Terminación del contrato por caso fortuito o fuerza mayor: 

El Código del Trabajo permite la terminación del contrato en caso de fuerza mayor, definida como eventos imprevisibles e inevitables. Esto se aplica si la destrucción impide al empleador continuar con las labores.

2.Suspensión temporal del contrato: 

Si los daños son reparables, el empleador puede suspender temporalmente el contrato para hacer las reparaciones necesarias. Durante este tiempo, no está obligado a pagar remuneraciones, aunque pueden acordarse otros arreglos.

3. Suspensión por mutuo acuerdo: 

Las partes pueden acordar una suspensión temporal del contrato sin goce de remuneraciones mientras se realizan las reparaciones. Durante esta suspensión, el contrato sigue vigente.

4. Feriado colectivo:

El empleador puede decidir cerrar la empresa por un período mínimo de quince días hábiles para que todos los trabajadores disfruten del feriado colectivo, según lo establecido en el artículo 76 del Código del Trabajo.

“Estas medidas, contempladas por la ley laboral, buscan dar respuesta a las circunstancias excepcionales causadas por los incendios, protegiendo tanto a empleadores como a trabajadores en momentos de crisis” apunta el director laboral de EDIG

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Equipo Prensa
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