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  • Defensoría del Contribuyente explicó que la solicitud se puede realizar por cada evento ocasional en el que se participe durante un año calendario. 

 

Santiago, 05 de septiembre de 2023.- Ad portas de Fiestas Patrias, la Defensoría del Contribuyente (Dedecon) recordó a emprendedores que aún no inician actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) que existe una alternativa para poder ser parte de ferias esporádicas, de manera extraordinaria. 

Se trata de la “Tasación de Actividades Esporádicas (TAE)”, una autorización excepcional que permite participar y comercializar productos en este tipo de exposiciones, sólo pagando un Impuesto al Valor Agregado (IVA) “tasado” por las ventas proyectadas para dicho evento. 

Para ello, al comienzo de la feria, la o el contribuyente debe contar con un capital inicial que no supere las 25 UTM. Luego, tendrá que ingresar al sitio web del SII (www.sii.cl), seleccionar la opción “servicios online”, “impuestos mensuales”, “asistente para cálculos” y “Calculadora de Giros por Tasaciones Esporádicas”, que permitirá autodeterminar el IVA generado por la participación en ferias o eventos ocasionales. Eso sí, para ello, se debe contar con el permiso y/o patente municipal correspondiente. 

Conforme a la tasación que realice la persona de sus compras y ventas, añade la Defensoría del Contribuyente, podrá pagar el giro del impuesto correspondiente y generar el certificado que deberá exhibir en su stand mientras dure el evento respectivo. Dicho tributo se calcula en base al 100% de los derechos municipales o al 100% del valor canon de arriendo o subarriendo, y con un mínimo de 2 UTM. 

“Es importante que las personas sepan que este trámite hay que realizarlo por cada feria o evento ocasional en el que participen, no existiendo un número predeterminado de veces en que se puede participar en este tipo de actividades durante un año calendario”, puntualizó el defensor nacional del contribuyente, Ricardo Pizarro. 

Esta Tasación de Actividades Esporádicas, agregó, “aplica sólo para quienes no han iniciado actividades. Las personas que sí están formalizados ante el Servicio de Impuestos  Internos, en actividades de 1ª categoría afectas a IVA (comercio, industria, servicios, etcétera) sólo deben dar aviso a través de una petición administrativa indicando el lugar en el que estará ubicada la feria y entre qué fechas funcionará. Con esto quedará autorizado para funcionar, emitiendo sus documentos electrónicos normales por cada venta que realice”. 

Eso sí, Pizarro recalca que dicha tasación esporádica no reemplaza el inicio de actividades económicas ante el SII para ventas regulares. 

“Si usted es un emprendedor que vende productos en forma habitual, su obligación tributaria es formalizarse. Además, podrá acceder a los beneficios que conlleva la formalización, como acceso a financiamiento, posibilidad de postular a capitales estatales, mayor accesibilidad a permisos municipales y emisión de facturas y boletas, entre otros”, puntualizó. 

Máquinas de pagos electrónicos 

Por otra parte, Pizarro aclaró que las personas que participen en ferias ocasionales, no tendrán problema alguno con utilizar máquinas de pago para sus ventas. 

“Las operaciones que se realicen con estos dispositivos quedan cubiertas, siempre y cuando se haya realizado el trámite de tasación de actividades esporádicas, sin tener que declararlas, con la condición de que se realicen en la feria ocasional por el período autorizado”, dijo. 

Cabe señalar que desde 2020 las operadoras de máquinas con tarjetas -Transbank, SumUp, Getnet, entre otras- están obligadas a informar diariamente al SII sobre las operaciones registradas y los comercios que las realizan. Por lo mismo, en caso de que una o un emprendedor, Pyme o Mipyme no haya formalizado su emprendimiento y esté participando en una feria regular, no esporádica, se arriesga a fiscalizaciones que podrían acarrear multas y sanciones tributarias. 

Esto, según el defensor nacional del Contribuyente, significaría que estas personas no estarían pagando ni declarando el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a sus ventas, que se realiza cada mes en el Formulario 29. 

En caso de no informarse el inicio de actividades, las multas pueden llegar hasta los $759 mil. Si la infracción es la no declaración y no pago de IVA, la infracción variará entre el 10% y el 30% de los impuestos adeudados. 

De igual modo, el defensor nacional del Contribuyente recuerda que también desde el año 2020 los voucher emitidos por las máquinas de pago electrónico son válidos como boleta, por lo que es necesario entregar el recibo en los casos que se imprima. 

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Equipo Prensa
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