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La nueva norma previene, investiga y sanciona el acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, y entrará en vigor a partir del 1 de agosto.

 

La Ley N°21643 o conocida como Ley Karin -denominada así en honor a Karin Salgado, quien en 2019 se quitó la vida, tras sufrir acoso laboral en su lugar de trabajo-, garantiza una protección y prevención igualitaria ante casos de acoso en el ámbito laboral. Esta entrará en vigor el próximo 1 de agosto y regirá para el sector público, privado y Fuerzas Armadas.

Esta ley introduce cambios importantes en el Código del Trabajo, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo para así lograr crear un ambiente de trabajo libre de violencia y con un enfoque de género.

José Antonio Santander, Jefe de Departamento Laboral y Económico de la Facultad de Derecho UCSC, explicó que “esta ley establece nuevas reglas que deberán sujetarse las futuras relaciones laborales, las cuales deberán desarrollarse en un entorno libre de violencia y con una perspectiva de género. Por ende, es necesario implementar medidas para fomentar la equidad y eliminar la discriminación por motivos de género. Es fundamental que las empresas implementen protocolos de prevención en sus regulaciones internas para garantizar un ambiente laboral seguro y respetuoso”.

Asimismo, el académico UCSC indicó que “la promulgación de esta norma es un avance muy importante en materia de respeto de las relaciones laborales y se enmarca en las políticas internacionales.  Esta implica un avance, debido a que se amplía la figura del acoso sexual a situaciones que antes de esta ley no se podía encuadrar la figura de acoso sexual, como son por ejemplo la eliminación de la reiteración y la inclusión de terceros ajenos a la relación laboral”.

Denuncias

Para denunciar conductas indebidas, Santander aclaró que “la ley obliga al empleador a introducir en el reglamento interno protocolos de prevención de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, lo que es una novedad, ya que en la actualidad el Código del Trabajo, sólo obligaba a configurar un procedimiento investigativo y sancionador, pero no existe la obligación de prevención”

“Además, permite efectuar la denuncia ante el empleador o la Inspección del Trabajo y se deben tomar medidas de protección de inmediato, como separar espacios físicos, ajustar horarios y ofrecer apoyo psicológico a la persona que denuncia”, agregó.

El académico UCSC destacó que la Ley Karin “modifica la actual definición de acoso sexual por la siguiente: cualquier conducta de agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada y que tenga como resultado el menoscabo, maltrato o humillación, o amenace o perjudique la situación laboral u oportunidades de empleo del afectado”.

Es por ello por lo que, la ley no establece un catálogo de conductas de acoso laboral, como es en la actualidad, solo efectúa una definición de esta. “Será de suma importancia la prevención que ejecute cada empresa. De este modo, será la investigación que se efectúe en cada caso, la que determinará si los hechos se encuadran dentro de la figura legal”, cerró el abogado.

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Equipo Prensa
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