Una nueva circular del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) aclaró cómo deben incorporarse los locales comerciales al patrimonio de los condominios de viviendas de interés público. La medida busca resolver una dificultad práctica que durante años generó dudas entre administradores, comités de administración y comunidades.
La Circular Ordinaria N.º 16 (SEC-17), publicada el 28 de agosto de 2026, se refiere específicamente a los condominios acogidos a los programas habitacionales D.S. N.º 49 y D.S. N.º 19. El documento precisa cómo debe realizarse la transferencia de estos espacios y quiénes representan a la asamblea de copropietarios durante el proceso.
Estos locales cumplen una función relevante dentro de los proyectos habitacionales, ya que las rentas o beneficios que generan pueden destinarse al financiamiento de los gastos comunes, ayudando a disminuir la carga económica mensual de las familias y a sostener servicios esenciales para la comunidad.
“Para las comunidades es importante contar con reglas claras y comprensibles. Estos locales pueden transformarse en una fuente de ingresos, pero requieren una administración ordenada, registros actualizados y total transparencia sobre el destino de los recursos”, explica Paula Hidalgo, jefa de Comunicaciones y Marketing de Edifito.
Cómo se incorporan al condominio
La circular establece que los locales comerciales son, por regla general, unidades independientes y de dominio exclusivo. Por esta razón, su transferencia desde el propietario primer vendedor al condominio debe formalizarse mediante una escritura pública y quedar inscrita en el Conservador de Bienes Raíces.
También existe la posibilidad de que estos inmuebles se conviertan en bienes comunes. Para ello, esa condición debe estar establecida desde el comienzo en el reglamento y en el plano de copropiedad, o ser aprobada posteriormente por la asamblea, cumpliendo los quórums y las modificaciones legales correspondientes.
“No basta con que el local exista físicamente o haya sido contemplado en el proyecto. Su situación jurídica debe estar correctamente respaldada en el reglamento, el plano de copropiedad y la respectiva inscripción. Esa formalización permite proteger el patrimonio de la comunidad y evitar conflictos futuros”, señala Marcelo Hernández, director de Actualiza tu Reglamento.
La instrucción también aclara un aspecto que simplifica el procedimiento: en la escritura de transferencia deben comparecer el administrador y el presidente del comité de administración, quienes actúan en representación de la asamblea. Por lo tanto, no es necesario que todos los copropietarios concurran personalmente a la firma.
En términos jurídicos, la entrega del local no corresponde a una compraventa ni a una donación, sino al cumplimiento de una obligación asociada al respectivo programa habitacional. Su transferencia queda materializada una vez realizada la correspondiente inscripción del inmueble.
A partir de esta nueva orientación, los administradores y comités deberán revisar el reglamento, el plano de copropiedad y los antecedentes legales del local comercial. Mantener esa documentación en regla será fundamental para que el inmueble se incorpore correctamente al patrimonio del condominio y pueda cumplir su principal propósito: generar recursos en beneficio de toda la comunidad.





































