Desde ahora en adelante, una serie de instituciones están obligadas a exigir la acreditación del Inicio de Actividades para autorizar el desarrollo de una actividad económica, prestar sus servicios o intermediar operaciones entre terceros.
Santiago, 26 de mayo de 2025.- Mayo es un mes de combates, como el naval de Iquique, que se conmemora el 21 de cada año. Ahora, en el ámbito laboral, una de las grandes batallas que hay por delante es aquella contra la informalidad y la evasión, que afectan la recaudación de impuestos y, entre otros problemas, desfinancian la recién estrenada Reforma de Pensiones.
Para combatir estos flagelos, el Servicio de Impuestos Internos (SII) acaba de publicar su Circular N°38, que contiene las instrucciones para la implementación de la norma establecida en la Ley N°21.713 sobre Cumplimiento de Obligaciones Tributarias. A partir de mayo, obliga a una serie de instituciones a exigir la acreditación del Inicio de Actividades para autorizar el desarrollo de una actividad económica, prestar sus servicios o intermediar operaciones entre terceros.
Son cuatro tipos de organismos los que deberán cumplir esta exigencia:
- Órganos de la administración del Estado, gobiernos regionales y municipalidades, por ejemplo, para acceder a una patente comercial municipal o participar en una licitación.
- Bancos comerciales, por ejemplo, para solicitantes de créditos o préstamos, ya sean personas jurídicas, entidades empresariales o empresarios individuales.
- Administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico, por ejemplo, para contratar una máquina de pago electrónica para vender productos.
- Operadores de plataformas digitales de intermediación, por ejemplo, los marketplaces, para quienes ofrezcan productos o servicios a través de sus plataformas.
Para que esta medida se implemente de forma correcta, el SII ha decidido aplicarla de manera gradual, por lo que habrá un período de marcha blanca hasta el 1 de octubre, cuando se exigirá acreditar el Inicio de Actividades. Además, las plataformas de intermediación y los administradores de medios de pago electrónico deberán verificar el cumplimiento tributario de los contribuyentes que operen a través de ellos desde el 1 de enero del 2026.
Las mipymes se ven directamente afectadas por esta nueva normativa, por lo que Kame, ERP que tiene más de 21.000 micro, pequeñas y medianas empresas en su cartera, busca facilitarles la vida. Mediante su software, las guía en el proceso de formalización y, además, les regala una versión gratis de por vida, “Kame Free”, a los emprendedores que están empezando.
“Ahora no sólo es importante formalizarse, sino que también es obligatorio. Si no lo haces y eres fiscalizado, pueden multarte y hasta clausurarte”, advierte Manuel Concha, CEO de Kame. “Sabemos lo difícil o complejo que muchas veces les resulta a los emprendedores toda la tramitación y la burocracia existentes, por eso, la simpleza y la facilidad de uso son objetivos transversales en todo Kame”, concluye el especialista.











































