Tal como establece la legislación, trabajar en Chile sin estar habilitado para ello no sólo implica una falta migratoria para quien lo haga; sino también una sanción para el empleador, que puede superar los 12 millones de pesos.

 En los últimos cinco años el número de extranjeros residentes en Chile, sin considerar, aquellos que han ingresado por pasos no habilitados y que permanecen en situación irregular, se ha duplicado. La cifra oficial ya supera el millón 600 mil personas foráneas que, debido a la nueva “Ley de Migración” gozan de los mismos derechos laborales que los chilenos. 

         Pero, no todos saben el problema que puede llegar a significar contratar a un extranjero que no cuente con un permiso de residencia definitiva; o con una visa de carácter temporal, que le permita acceder al trabajo formal en nuestro país. “Recientemente, el Servicio de Impuestos Internos (SII) incorporó la Declaración Jurada 1887 referida a las remuneraciones, un mero trámite a simple vista; pero, que puede traer graves consecuencias si el número de identificación (RUT) no responde a lo que establece la ley”, explica Claudia Valdés, gerente general de Best Business Solutions Consulting (BBSC).

         Y es que, al hacer el cruce entre las bases del Registro Civil e Identificación y los libros electrónicos de remuneraciones que las empresas envían mensualmente a la Dirección del Trabajo, inmediatamente salta la alerta frente a una situación migratoria irregular, una observación que figura como R444. 

         “Dependiendo del tamaño de la empresa, las multas por contratar a extranjeros/as que no estén en posesión de algún permiso de residencia o permanencia que los habilite para trabajar pueden ir desde 1 hasta 200 UTM; es decir, desde cerca de 65 mil pesos hasta más de 12 millones de pesos”, detalla la especialista contable y tributaria, Claudia Valdés.

         De esta manera, el país busca integrar a los extranjeros a la economía nacional con reglas del juego claras y justas. 

Multas por tamaño de empresa

El SII se basa en lo establecido en el Art. 505 bis del Código del Trabajo para clasificar y asignar sanciones a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas que contraten extranjeros con residencia irregular, tal como se detalla:

-Las microempresas serán sancionadas con multa de 1 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM)

-Las pequeñas empresas serán sancionadas con multa de 10 a 40 UTM.

-Las medianas empresas serán sancionadas con multa de 30 a 100 UTM.

-Las grandes empresas serán sancionadas con multa de 60 a 200 UTM.

Pero eso no es todo. “Las multas y sanciones que se apliquen no eximen al empleador del cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social. Además, en caso de reincidencia en el período de dos años contados desde la medida sancionatoria, la empresa podría ser castigada nuevamente, según lo indicado en el Art. 123 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería”, explica la gerente general de BBSC

En cambio, las personas extranjeras que hayan trabajado sin autorización no serán sancionadas si denuncian el incumplimiento de la legislación migratoria, laboral o de cualquier otra naturaleza ante el Servicio de Impuestos Internos, la Dirección del Trabajo, los tribunales de justicia o cualquier otro órgano estatal competente. 

¿Cómo evitarse un dolor de cabeza? La recomendación de Claudia Valdés para emprendedores y grandes empresarios es pedir al trabajador los siguientes documentos: copia de pasaporte, copia de cédula de identidad, contrato de trabajo firmado, certificado de remuneraciones, certificado de cotizaciones y certificado de residencia definitiva en trámite o similar. 

“Frente a una observación del SII, con estos documentos en regla podrán presentar una solicitud que les permitirá levantar la observación. Las empresas que no lo hagan, no sólo tendrán observada su renta anual AT2024, sino además retenidas sus devoluciones de impuestos”, concluye la especialista tributaria y contable. 

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