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Proyecto de Ley Información Saldo Cuentas Bancarias al SII

Proyecto de ley que modifica el Código Tributario obligando a bancos y otras instituciones financieras a entregar información sobre saldo cuentas bancarias, saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos (SII).

 

¿Desde cuándo se informa?

«(…) a partir del tercer mes siguiente a la fecha de la publicación de la ley en el Diario Oficial»

 

¿Quién informa?

«Bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetos a la fiscalización y supervisión de la , y las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

También deberán reportar las compañías de #seguro y las entidades privadas de depósito y custodia de valores.»

 

¿Qué informan?

«(…)  el saldo o valor, así como la suma de los abonos efectuados a los productos o instrumentos a reportar pertenecientes a los titulares de las mismas (…), únicamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichos productos o instrumentos, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 unidades de fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.»

 

¿Cómo se identifican a los titulares?

«Se entregará información sobre los titulares de productos o instrumentos a reportar, incluyendo su rol único tributario. Además, se entregará información sobre los controladores de dichos titulares y beneficiarios finales que sean contribuyentes personas naturales o jurídicas, patrimonios de afectación u otras entidades que tengan domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país. Tratándose de productos o instrumentos suscritos por dos o más personas o entidades, se considerará como titulares a todas aquellas registradas o identificadas como tales por la entidad financiera. En este último caso, se repetirá la información reportada tantas veces como titulares tenga el producto o instrumento a reportar.»

 

¿Con qué frecuencia de informa?

«(…) de manera anual, a más tardar dentro de los 15 primeros días del mes de marzo de cada año, respecto de los saldos y sumas de abonos efectuados en los productos e instrumentos a reportar durante el año calendario anterior (…)»

 

¿La información se vuelve pública?

No.

«La información a la que accederá el Servicio con motivo de lo dispuesto en este artículo tendrá el carácter de reservada conforme las reglas establecidas en los artículos 35 y 206 y no podrá ser divulgada en forma alguna, pudiendo ser utilizada únicamente para cumplir con los objetivos de fiscalización que le son propios. La infracción de la reserva de la información obtenida mediante las disposiciones de este artículo se sancionará con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de setenta a quinientas unidades tributarias mensuales.»

 

Ver oficio del 12 de mayo 2022  – Proyecto de Ley Información Saldo Cuentas Bancarias al SII.

 

Asesoría Tributaria, Financiera y Contable

Miguel Lertora Sjolidis Asesor y Consultor Tributario, Financiero y ContableMagister en Dirección y Gestión Tributaria (UAI) Ingeniero Civil Industrial (PUC de Valparaíso), Contador Público – Contador Auditor (UDP).

 


ML Auditores – Expertos en Gestión Tributaria mlauditores.cl.

 

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