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29 enero entra en vigencia nueva ley de teletrabajo 

La normativa permite que los trabajadores y trabajadoras  de una empresa puedan ejercer sus funciones desde sus hogares en ciertas causales.  

A partir del próximo 29 de enero, Chile experimentará una transformación significativa en lo laboral con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.645, que regula nuevas disposiciones sobre el teletrabajo. 

La aprobación de esta iniciativa por la Cámara de Diputados/as el 21 de diciembre de 2023 marca un hito en la respuesta del país a las dinámicas laborales transformadas por la pandemia de Covid-19. 

La nueva ley garantiza el derecho al teletrabajo para aquellos trabajadores y trabajadoras que tengan a su cuidado menores de 14 años, personas con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada.  

La normativa, requiere que aquellos interesados en optar por el teletrabajo presenten una solicitud por escrito, adjuntando la documentación correspondiente, como certificados de nacimiento o resoluciones judiciales. 

En este contexto, José Miguel Martínez, Director Laboral de EDIG, ofrece orientación clave para trabajadores y empleadores que se adentrarán en esta nueva modalidad laboral: 

¿Qué dice la nueva ley sobre el teletrabajo? 

Establece el derecho a ejercer teletrabajo para trabajadores y trabajadoras que: 

  • Tengan a su cuidado a menores de 14 años.
  • Tengan a su cuidado a una persona con discapacidad.
  • Tengan a su cuidado a una persona en situación de dependencia severa o moderada.

Es importante recordar que sólo podrán ejercer teletrabajo aquellas personas que puedan cumplir sus obligaciones laborales en esta modalidad.

Documentación que se debe presentar

Aquellas personas que cumplan con los requisitos para optar al teletrabajo deberán formalizar su solicitud por escrito y acompañarla con la presentación de la siguiente documentación:

  • Certificado de nacimiento que acredite la filiación con el menor de edad.
  • Resolución judicial de un tribunal que otorga el cuidado personal del niño.
  • Certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
  • Documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia que dé cuenta de la calidad de cuidador. 

Sin embargo, “no podrán acceder a este derecho los trabajadores que tengan poder para representar a su empleador, como por ejemplo gerentes, subgerentes, agentes o apoderados“ aclara el director laboral de EDIG quien aconseja considerar las siguientes recomendaciones: 

Planificación Anticipada:

Martínez enfatiza la importancia de una planificación anticipada para aquellos que deseen adoptar el teletrabajo. «La transición a esta modalidad debe ser planificada con cuidado. Los empleadores y trabajadores deben discutir detalladamente cómo se estructurará el trabajo a distancia», destaca. 

Documentación Efectiva:

«Es esencial documentar adecuadamente la solicitud y la propuesta de teletrabajo», aconseja el ejecutivo de EDIG. Esto no solo proporciona claridad, sino que también establece una base sólida para futuras discusiones y acuerdos. 

Comunicación Constante:

La comunicación abierta es clave en el éxito del teletrabajo. Martínez subraya la necesidad de establecer canales efectivos de comunicación entre empleadores y trabajadores para abordar de manera proactiva cualquier problema o ajuste necesario. 

Cumplimiento de Requisitos:

Para acceder al teletrabajo, es crucial cumplir con los requisitos estipulados en la ley. El director laboral de EDIG aconseja a los solicitantes que se aseguren de presentar los documentos requeridos, como certificados de nacimiento o resoluciones judiciales, para respaldar su solicitud. 

La implementación de estas nuevas medidas busca no solo adecuarse a las cambiantes dinámicas laborales sino también garantizar un entorno de trabajo flexible y equitativo “la transición al teletrabajo promete ser una experiencia positiva y eficiente para empleadores y trabajadores por igual” asevera Martínez de EDIG. 

Se estima que más de 363 mil trabajadores tendrán la oportunidad de negociar con sus empleadores modalidades de trabajo flexibles o híbridas. Esta medida, implementada como parte de la nueva legislación laboral, busca fomentar un enfoque equitativo y adaptado a las necesidades individuales de los empleados, propiciando un entorno laboral más inclusivo y conciliador con las responsabilidades familiares.

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Equipo Prensa
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