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  • Especialista tributaria analiza los principales puntos del proyecto impulsado por el actual gobierno.
  • Actualmente las ganancias de capital por venta de bienes raíces están exentas de impuesto hasta las 8 mil UF.

 

Uno de los puntos más presente que está en la reforma tiene que ver con el mercado inmobiliario, tributación que afecta los ingresos por arriendos y ganancias de capital por venta de bienes raíces.   Es decir, ambas rentas pasarán a estar gravadas con el impuesto Global Complementario o con la nueva tasa plana de 22% para los dividendos, según el tramo de renta en el que se encuentre cada contribuyente.

Actualmente las ganancias de capital por venta de bienes raíces están exentas de impuesto hasta las 8 mil UF. Sobre dicho monto, se cobra una tasa del 10%.

El proyecto de reforma tributaria continúa su tramitación en el Congreso “aunque no sabemos cuál será el texto definitivo” señala Ximena Pérez – Brito directora tributaria de EDIG. “ya podemos analizar cuáles sus principales hitos en especial a los bienes raíces y los cambios que se vienen con respecto este tipo de bienes”.

Eliminación de la exención por de los DFL2.

La profesional de EDIG señala que la actual normativa tributaria vigente, las personas naturales tienen derecho a una exención de impuesto por las rentas obtenidas por arrendamientos de los dos primeros DFL2, adquiridos, exención que no tiene límite de bienes raíces, si estos fueron adquiridos hasta el 31 de octubre de 2010. Sin embargo, el proyecto de reforma tributaria impulsado por el Gobierno de Gabriel Boric, elimina dicha exención “por consiguiente la obligación por parte de los contribuyentes personas naturales a tributar por las rentas que dichos bienes raíces generen”.

Por ejemplo, en la siguiente tabla podemos analizar la diferencia de pago de impuesto por el arriendo de una propiedad actualmente y con la reforma tributaria que busca implementar el gobierno.

 

Determinación Impuesto Global Complementario (IGC) Sin Reforma Con Reforma
1.    Arriendo anual Depto. 1 (DFL2) $12.000.000.- $12.000.000.-
2.    Arriendo anual Casa 2 (DFL2) $ 6.500.000.- $ 6.500.000.-
3.    Arriendo anual Casa 3. $17.000.000.- $17.000.000.-
Base Imponible IGC $17.000.000.- $35.500.000.-
IGC determinado. $328.972 $1.873.767.-
DIFERENCIA DE IMPUESTO $1.544.795.-

 

*Tabla IGC año tributario 2022.

“Como se verificó en el ejemplo antes señalado, se genera una diferencia del pago de impuestos de casi el 500%.” Asegura Ximena Pérez- Brito de EDIG, “la eliminación de la exención de los DFL2 traerá consigo un encaramiento aún mayor en el valor de los arriendos, por lo tanto, de forma indirecta serán los arrendatarios que se verán afectados, pues la carga tributaria será traspasada indirectamente a estos”

Como una forma de equiparar los beneficios con los que cuentan propietarios de bienes raíces con la deducción de la base imponible por el pago de intereses por crédito hipotecario, el proyecto contempla la posibilidad de deducir de la base imponible del Impuesto Global Complementario (IGC) hasta $5.4000.000.- aproximadamente anual por gastos de arrendamientos, es decir, un beneficio directo a los arrendatarios.

Ejercicio:

 

Determinación IGC Sin Reforma Con Reforma
1.    Rentas por sueldo $15.000.000.- $15.000.000.-
2.    Rentas por honorarios $14.000.000.- $ 14.000.000.-
3.    Pago de Arriendo anual. $7.000.000.- $7.000.000.-
Base Imponible IGC $29.000.000.- $23.600.000.-
IGC determinado. $1.188.910.- $756.910.-
DIFERENCIA DE IMPUESTO $432.000.-

 

*Tabla IGC año tributario 2022.

“En la práctica, si bien, por un lado, podrá existir la eliminación de una exención, por otro tenemos un beneficio para los arrendatarios de inmuebles”  asegura la profesional de EDIG.

Finalmente, la ejecutiva apunta la importancia de ver si en la ley de reforma tributaria contempla esta normativa y cuál será el real impacto que tendrá para la industria inmobiliaria.  Además, será importante determinar de qué manera el Servicio de Impuestos Internos (SII) tomará conocimiento de estas situaciones “es muy probablemente que lo haga medio de nuevas declaraciones juradas o formularios que deban ser presentados año a año, tanto para el caso del arrendatario como para el arrendador” señala la directora tributaria de EDIG.

 

 

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Equipo Prensa
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