Resumen 2026 Las 5 preguntas más frecuentes sobre la nueva Ley de Seguridad Privada

Desde su entrada en vigencia en noviembre de 2025, la Nueva Ley de Seguridad Privada N° 21.659 ha generado numerosas dudas entre empresas, comunidades de edificios y los propios trabajadores del sector. Esta normativa representa la mayor modernización de la seguridad privada en Chile en las últimas décadas, buscando profesionalizar el rubro y complementar la seguridad pública.

En PREVISEGUR CHILE hemos recopilado y respondido las 5 preguntas más frecuentes que recibimos a diario para ayudarte a entender cómo te afecta esta ley:

 

  1. ¿Quién regula y fiscaliza ahora la seguridad privada?

El cambio institucional más grande es el traslado de la supervigilancia. Si bien Carabineros de Chile mantiene importantes labores de fiscalización operativa en terreno, la entidad rectora, reguladora y encargada de autorizar a las empresas y al personal es ahora la Subsecretaría de Prevención del Delito (SPD), dependiente del Ministerio del Interior.

 

  1. ¿Es obligatorio el OS10 para los conserjes de edificios?

No. La ley introdujo una esperada diferenciación de roles. Los conserjes, porteros, nocheros o rondines de condominios residenciales ya no requieren el curso OS10 tradicional de Guardias de Seguridad. Para ellos existirá una capacitación especializada y adaptada a los riesgos propios de una comunidad, a menos que voluntariamente la asamblea decida que ejercerán labores explícitas de seguridad, en cuyo caso sí requerirán la formación completa.

 

  1. ¿Qué pasa con las credenciales OS10 antiguas?

Si un guardia de seguridad obtuvo su acreditación OS10 antes de la entrada en vigencia de esta nueva ley, no pierde su vigencia. La ley estableció que todas las credenciales y certificaciones emitidas bajo la normativa anterior se mantienen válidas hasta su fecha de vencimiento natural. Una vez que expiren, el proceso de renovación deberá realizarse cumpliendo los nuevos estándares (como la exigencia de enseñanza media completa).

 

  1. ¿Pueden los guardias portar armas (incluso no letales)?

Este es un punto que la ley dejó sumamente claro: Los guardias de seguridad y los conserjes tienen prohibición absoluta de portar y utilizar armas de fuego o armas no letales. Esta facultad queda estrictamente reservada única y exclusivamente para la figura del Vigilante Privado, quien debe cumplir con requisitos mucho más altos y una autorización especial y justificada.

 

  1. ¿Cómo se clasifican ahora las empresas obligadas a tener seguridad?

Se eliminaron los criterios antiguos (como el de tener 500 UF en caja fuerte) y se adoptó un modelo basado en la gestión del riesgo, clasificando a las entidades en tres niveles:

  • Riesgo Bajo: Medidas preventivas básicas.
  • Riesgo Medio: Obligación de contar con un Estudio de Seguridad aprobado por la SPD.
  • Riesgo Alto: Obligación de implementar un Sistema de Vigilancia Privada completo, con jefes de seguridad y vigilantes privados.

 

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