Según cifras entregadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII), se estima que este año se realizaron más de 4,7 millones de declaraciones, de las cuales un porcentaje fueron  rechazadas.

A partir del viernes 26 de abril, se dio inicio al proceso de devolución de impuestos correspondiente al año 2024. Según los datos proporcionados por el Servicio Impuesto Internos, SII, más de 1,1 millón de contribuyentes recibieron su restitución tributaria.

Sin embargo, se estima que un porcentaje de estas declaraciones fueron objetadas, ya sea debido a errores, falta de conciencia tributaria u otras observaciones que impiden que el contribuyente reciba la devolución de dinero hasta que resuelva su situación tributaria.

Es fundamental que los contribuyentes estén preparados para enfrentar cualquier observación o inconveniente que pueda surgir por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII). En este sentido, la empresa de asesorías tributarias y laborales EDIG, entrega algunos consejos sobre qué hacer si la Declaración de Renta presentada fue objetada o rechazada.

Una de las recomendaciones principales es reunir toda la información necesaria y llevarla al SII después del 21 de junio, fecha en la que se abre el proceso de fiscalización. Para solucionar observaciones relacionadas con ingresos, se aconseja reunir todos los documentos de ventas, como facturas, boletas y notas de crédito, y demostrar al SII que los ingresos están correctamente declarados según los registros de ventas de la empresa.

Además, para acreditar rebajas, ventas de propiedades y otros aspectos tributarios, Ximena Pérez-Brito, directora tributaria de EDIG, sugiere solicitar los certificados correspondientes a entidades como bancos, compañías de seguros, empleadores y el Sence, y presentarlos ante el SII para resolver cualquier problema.

Es importante destacar que las PYMES deben contar con una contabilidad sólida, que incluya balances y determinaciones tributarias, y acudir al SII con esta documentación para solucionar observaciones.

La profesional de EDIG enfatiza la importancia de asesorarse con un contador y asesor tributario durante estos procedimientos administrativos ante el SII, especialmente teniendo en cuenta los posibles problemas en los sistemas del organismo.

Entre las razones que podrían haber generado que la devolución de impuestos fuera retenida, la profesional de EDIG señala:

  • Deudas por Pensión Alimenticia.
  • Retenciones de crédito universitario solidario o con aval del Estado.
  • Retención SENCE subsidio al empleo.
  • Retenciones Judiciales.
  • Retenciones Judiciales Previsionales
  • Retención registro evasores transporte (evasores RED)
  • Retenciones de instituciones de Salud

Además de los aspectos mencionados anteriormente, también es posible que no hayas recibido el reembolso correspondiente a tu declaración de impuestos debido a posibles errores de digitación. Por ejemplo, podría haberse cometido un error en el número de cuenta bancaria, el tipo de cuenta o el nombre de la institución financiera. Asimismo, podría darse el caso de que no seas el titular de la cuenta proporcionada o que la misma se encuentre inactiva.

Entre los pasos que deben realizar los contribuyentes cuyas declaraciones presentaron alguna inconsistencia o fueron rechazadas, es importante seguir los siguientes consejos proporcionados por la especialista tributaria:

Reunir la información y llevarla al SII después del 21 de junio, fecha en la que se abre el proceso de fiscalización (antes no se puede hacer nada), para solucionar las observaciones de ingresos se deben reunir todos los documentos de ventas (facturas, boletas, notas de crédito) y acreditarle al SII que los ingresos se encuentran correctamente declarados conforme a los Registros de Ventas de la empresa.

Para acreditar las rebajas, hay que solicitar los certificados correspondientes al banco, a la compañía de seguros, a los empleadores, al Sence para llevarlo al SII y solucionar su problema.

Para acreditar las ventas de propiedades, es necesario tener la escritura de venta, la escritura de compra y las respectivas inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, con eso acudir al SII a solucionar la observación.

Para las PYMES, es necesario contar con la contabilidad (balance y determinaciones tributarias), con eso concurrir al SII para solucionar las observaciones.

Ximena Pérez-Brito,  apunta que es crucial revisar detalladamente las observaciones y, en caso de dudas, buscar asesoramiento con un contador y asesor tributario “las rectificaciones deben realizarse a partir del mes de junio y, una vez efectuadas, se debe esperar el reproceso por parte del SII para conocer si la declaración de renta es aceptada o nuevamente objetada”.

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