Aunque ya comenzó el pago de devoluciones por la Operación Renta 2025, muchos contribuyentes se han llevado una sorpresa: su declaración fue rechazada o su devolución retenida. Expertos explican qué hacer para no perder el dinero.

 DESARROLLO DE LA NOTICIA:

Este viernes se iniciaron los primeros pagos de la devolución de impuestos 2025, tal como lo establece el calendario del Servicio de Impuestos Internos (SII). Sin embargo, miles de contribuyentes no encontraron un depósito en sus cuentas, sino una notificación: su declaración fue rechazada, observada o su devolución quedó retenida total o parcialmente.

¿Qué significa esto? ¿Es posible solucionarlo? La respuesta es sí, pero requiere atención y acción rápida.

¿Por qué el SII puede rechazar tu declaración o retener tu devolución?

El SII ha informado que las causas más comunes son:

  • Modificaciones en la información entregada por agentes retenedores después de presentada la declaración.
  • Solicitudes de beneficios tributarios que no cumplen con los requisitos.
  • Diferencias entre los datos declarados y los que posee el SII.
  • Revisiones pendientes de antecedentes proporcionados por terceros.
  • Situaciones administrativas no resueltas con el propio Servicio.

¿Cómo saber si tu devolución fue retenida o rechazada?

Puedes revisar el estado de tu declaración en el sitio web del SII. Solo necesitas tu RUT y clave tributaria. Luego sigue esta ruta:
Servicios Online > Declaración de Renta > Consulta y seguimiento > Consultar estado de declaración.

Ahí podrás ver si tu declaración fue aceptada, observada o rechazada, y cuáles son los motivos.

¿Qué hacer si hubo un problema?

Ximena Pérez-Brito, directora tributaria de EDIG, entrega recomendaciones clave:

Si detectas errores u omisiones, puedes rectificar tu declaración directamente en el portal del SII. Dirígete a:
Servicios Online > Declaración de Renta > Menú > Corregir o rectificar declaración.

Esta opción estará disponible a partir de junio, cuando se abre oficialmente el periodo de rectificación. Luego de enviar la corrección, deberás esperar el reprocesamiento de datos por parte del SII.

Fechas claves

Tercera semana de mayo, se informarán cuáles fueron las observaciones que presenta tu declaración de renta.

Tercera semana de junio, comienza el proceso de rectificatoria, el cual permitirá entregar de forma correcta la información. En el caso que encuentres que tu declaración se realizo de forma correcta y el SII de todos modos la objeto, deberás efectuar una petición administrativa entregando todos los antecedentes que respalden tu declaración.

Consejos de expertos: no entres en pánico

“Lo más importante es no desesperarse. Hay que revisar detalladamente la observación, identificar las inconsistencias y ver si esta puede ser subsanada de inmediato por internet. Si no es así, se deberá reunir toda la documentación necesaria para justificar o corregir la información presentada a través de una PA” señala la abogada directora tributaria de EDIG. 

En muchos casos, las observaciones se deben a información que no cuadra entre lo que declaraste y lo que otros contribuyentes informaron al SII mediante declaraciones juradas. Por eso, revisar todo con calma es fundamental.

¿Y si la rectificación también es rechazada?

Si el SII no acepta tu declaración rectificatoria, todavía puedes presentar una Petición Administrativa, adjuntando los documentos que respalden tu caso. Todo este trámite también se realiza en línea a través del portal del SII.

¿Dónde encontrar ayuda?

EDIG pone a disposición de los contribuyentes una serie de recursos y guías prácticas en su sitio web www.edig.cl, para ayudarte a comprender y resolver este proceso tributario de manera más clara y eficiente.

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