En el mes de diciembre aumentan en 50 % las ofertas de trabajo, sobre todo entre los jóvenes que en estos días quedan libres de sus responsabilidades académicas y ven en la época navideña una alternativa para generar ingresos.

Las ofertas más recurrentes durante el fin de año son los de personal de apoyo, el que es principalmente demandado por el retail, que necesitan más gente para ventas, empaque y atención al cliente en su período de mayor afluencia de público.

Pero al momento de encontrar trabajo es importante tener en consideración varios puntos, para que esa oportunidad laboral no se transforme en un dolor de cabeza.

José Miguel Martínez, director laboral de la empresa EDIG, recomienda quienes realicen un trabajo transitorio exijan un contrato laboral escrito, donde se estipule período, horario (full o part time) y sueldo “un contrato garantiza que los trabajadores por temporada tengan cotizaciones, salud y AFP, además estén cubiertos por la ley de accidentes del trabajo”.

Horario y días de descanso.

En cuanto al horario laboral y días de descanso, el ejecutivo de EDIG señala que la ley establece que los trabajadores del comercio, bajo ninguna circunstancia, trabajarán más allá de las 20 horas los días 24 y 31 de diciembre de cada año. Además, se establece el derecho a descansar los días domingo en cada mes calendario, “al menos dos días de descanso en el respectivo mes calendario recaigan en día domingo, estos trabajadores gocen de siete días de descanso durante cada año de vigencia de la relación laboral”.

Sin embargo, en lo que respecta al beneficio de descanso adicional en día domingo, no resulta aplicable respecto de aquellos dependientes contratados por un plazo de treinta días o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo y festivos.

Extensión de la jornada, horas extraordinarias y pago

El empleador puede extender la jornada ordinaria de los trabajadores del comercio hasta en dos horas diarias durante nueve días anteriores a Navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad. En este caso, las horas que excedan la jornada de 45 horas semanales o la jornada convenida si fuere menor, deben pagarse como extraordinarias. “Por ejemplo, el valor de la hora extraordinaria trabajada en días domingos. Se debe considerar el recargo del 30 % que se aplica al sueldo” apunta el ejecutivo de EDIG.

Remuneraciones

Referente a la remuneración, no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual $400.000 (jornada de 45 horas), descansos, registro de asistencia y pago de cotizaciones.

Los empleadores que no cumplan con la normativa se arriesgan a multas que van desde las 5 hasta las 60 UTM, dependiendo de la infracción y del número de trabajadores de la empresa.

Otro punto son las comisiones por ventas, las cuales deben estar estipuladas en el contrato de trabajo.

En el caso de aquellos menores de edad que quieran trabajar, la ley establece que los jóvenes, entre 15 y 17 años, pueden trabajar únicamente con autorización de sus padres o tutor legal, y siempre que se trate de trabajos ligeros que no perjudiquen su salud o desarrollo” señala el profesional de EDIG. Una de las condiciones básicas del contrato es que la jornada diaria no puede exceder las 8 horas y 30 semanales.

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