• La posesión afectiva juega un papel fundamental a la hora de recibir una herencia.

Recibir una herencia muchas veces no es algo tan sencillo. De hecho, en nuestro país la ley se ha encargado de proteger los derechos de los herederos, en cuanto a lo que les corresponde recibir, pero también eventualmente asumir posibles deudas

La pregunta es evidente: ¿Si la persona fallece se heredan sus deudas? La respuesta es sí, por ser heredero de una persona, recibes como herencia sus bienes, y también sus deudas, pero ojo que no todas y no en todos los casos. Acá te explicamos cuándo ocurre esto y cómo evitarlo en caso de que te suceda.

Hay que entender que las deudas se heredan solo a las personas que por ley y por ser familia les corresponde recibir la herencia: cónyuge e hijos. Si no hay hijos ni cónyuges, se irá heredando hacia arriba: padres de la persona fallecida, abuelos, tíos, etcétera.

Según José Tomas Covacevic, Gerente General de Adiosdeudas.cl, “es necesario que cuando una persona haga el trámite de Posesión Efectiva, lo realice con el beneficio de inventario, permitiendo diferenciar los patrimonios de heredero y el patrimonio que se va a entrar a heredar, para que si existen deudas de la persona fallecida, estas sean pagadas, sólo con el patrimonio que se pudo heredar y no con su patrimonio personal»

Aunque si no se alcanza a pagar las deudas con la herencia, el acreedor perdería, ya que la gracia de este beneficio de inventario, es liberar al heredero de responder con su patrimonio por deudas.

Por otro lado, si no quieres heredar las deudas, lo que debes hacer es rechazar la herencia, pero haciendo esto, también perderás los bienes, es decir no recibirás nada. Para rechazarla, lo único que hay que hacer es no realizar el trámite de la posesión efectiva. De hecho, en Chile no hay sanciones por rechazar herencias.

En el caso que la herencia sea repartida por varias personas, todos los herederos son responsables de pagar esa deuda y con esto el acreedor puede demandarlos a uno o a todos por igual.

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