La reforma de pensiones incorporó el Beneficio por Años Cotizados, un complemento económico destinado a reconocer el tiempo que una persona ha aportado al sistema previsional. Este pago adicional se entregará automáticamente, sin necesidad de postulación, a quienes cumplan con los requisitos.
¿Quiénes lo recibirán?
Según ChileAtiende, el beneficio se otorgará a partir de los 65 años, siempre que la persona esté pensionada en una AFP o compañía de seguros.
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Mujeres: mínimo de 120 meses cotizados (10 años).
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Hombres: mínimo de 240 meses cotizados (20 años).
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Tope máximo: 300 meses (25 años).
Monto del aporte
El pago corresponde a 0,1 UF mensual por cada 12 meses cotizados, acumulándose año a año hasta un máximo de 2,5 UF para quienes registren 25 años de cotizaciones.
El monto comenzará a reflejarse directamente en la pensión desde enero de 2026.
Cómo se calculará el pago del beneficio
Para las personas que ya estén pensionadas al 31 de julio de 2025, el cálculo del Beneficio por Años Cotizados (BAC) considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha. El pago comenzará en enero de 2026, siempre que tengan 65 años o más. Si cumplen esa edad después, recibirán el beneficio desde el mes en que cumplan los 65 años.
Para quienes aún no estén pensionados, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo. Comenzarán a recibir el beneficio en enero de 2026 si ya están pensionados, o en el mes en que se pensionen si eso ocurre después.
Si la persona se pensiona a contar del 1 de agosto de 2025, se calculará considerando primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025, si corresponden. Luego, se sumarán las cotizaciones registradas y pagadas en su cuenta individual hasta el 31 de julio de 2025, y finalmente, si es necesario, se considerarán los periodos incluidos en bonos de reconocimiento otorgados por el Instituto de Previsión Social (IPS), la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) o la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
Importante: no se contarán para el cálculo los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los que se reducirán gradualmente desde febrero de 2046. Tampoco se contarán los meses en que exista más de una cotización por jornada completa, los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice.
Normas generales
- El beneficio se pagará juntamente con la pensión autofinanciada y considerará descuentos por impuestos y cotizaciones de salud.
- El beneficio se interrumpirá si la persona permanece fuera del país por más de 180 días, continuos o no, dentro de un mismo año calendario. También se suspenderá si no realiza el cobro durante 6 meses consecutivos
- No es necesario postular, al pensionarse en el sistema de AFP o compañías de seguros de vida (Decreto N° 3.500), la persona pasa a ser beneficiaria automáticamente.














































