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Hacienda contuvo alzas de precios internacionales sin utilizar la banda del MEPCO (Ley 20.765). El  aumento en los precios internacionales de combustibles en las últimas semanas permitía proyectar  alzas a nivel local cercanas a $211 en promedio en el caso de las gasolinas y de $321 en el caso del diésel. Ante esto, el Ministerio de Hacienda determinó un subsidio que permitió contener las alzas a $32,9  en gasolinas y a $28,5 en el diésel, tal como informó ENAP el día de ayer. Sin embargo, para lograr  este resultado, el Ministerio de Hacienda realizó una reinterpretación de la ley del MEPCO, que los  facultaría para no utilizar –o utilizar discrecionalmente- el criterio de que los precios se mantengan  dentro de la banda. En otras palabras, el subsidio se determinó utilizando solo el criterio del umbral de  variación (2,4% del precio de las últimas 2 semanas), pero omitiendo la restricción de garantizar que  los precios se mantengan dentro de banda. 

Subsidios publicados por Hacienda ($178 para gasolinas y $293 para diésel) no serían compatibles  con la interpretación histórica del MEPCO. Dada la publicación de los componentes de la banda y la  paridad el día de ayer -que no incorporaban cambios en los parámetros por parte de CNE- junto con  el subsidio publicado por Hacienda, se podía determinar que los precios quedaban fuera de la banda,  por lo que el subsidio que correspondía determinar era significativamente menor. En este caso  particular, el subsidio se determina como la diferencia entre el precio de paridad y el piso de la banda  de precios, con lo que el subsidio para las gasolinas debió rondar los $48 para gasolinas y $113 para el  diésel. Con esto, las variaciones de precios publicadas por ENAP habrían sido de $158 en gasolinas y  $208. Este es un claro sesgo implícito hacia la contención de precios de combustibles que tiene  implicancias sobre la expectativa de su incidencia inflacionaria de corto plazo. El Gobierno ha pasado a un esfuerzo máximo de contención de precios luego del ajuste discreto realizado en marzo  pasado. 

¿Se podría haber obtenido el mismo resultado bajo la interpretación usual del MEPCO? Si, según  nuestras estimaciones, bastaba con modificar los parámetros disponibles del mecanismo (t, n y alpha)  para lograr las mismas variaciones publicadas por ENAP. Sin embargo, la consecuencia de haber  modificado los parámetros en esta fijación es que estos no se podían modificar hasta cuatro semanas, lo que habría limitado el margen de acción de Hacienda para contener eventuales alzas de precios en  la próxima fijación del 20 de agosto.  

¿Por qué la ley considera vigencias mínimas para los parámetros de la banda si es que existe la  atribución de no utilizar la banda de precios? La ley considera estas vigencias mínimas de los  parámetros para reducir los grados de discrecionalidad que tiene la autoridad para determinar el nivel  de precios a través del Componente Variable. A nuestro entender, esto ratifica que el umbral y la banda  se utilizan en conjunto, y no bajo la atribución de aplicar uno u otro criterio. La nueva interpretación  de la Ley MEPCO le entrega mayor discrecionalidad a la autoridad. 

Hacienda reinterpreta la ley del MEPCO, modificando su metodología de cálculo por primera vez  desde su entrada en vigencia en 2014. La metodología del MEPCO se encuentra regulada en la Ley  20.765 del año 2014, su reglamento y sus modificaciones posteriores en la Ley 21.537. En el artículo 3,  se describe la metodología para determinar el Componente Variable (subsidio/impuesto) que incluye  un componente automático que limita las variaciones semanales a un umbral, pero lo condiciona a  garantizar que el precio de paridad más el Componente Variable se mantenga dentro de la banda.  Entendemos que el Ministerio de Hacienda interpretó el artículo 3, número 7, como una facultad que  atribuye la ley para aplicar de manera discrecional uno u otro criterio (umbral y banda), lo que  estimamos inédito, ya que nunca ha sido interpretado de esta manera desde la creación del  mecanismo. De hecho, la ley es explícita en señalar que el subsidio o impuesto “se podrá ajustar a un  monto distinto, con el fin de garantizar que el precio de paridad más el componente variable del  impuesto específico no supere el precio de referencia superior y no sea menor que el precio de referencia  inferior”, lo que permite ajustar el subsidio determinado por el umbral solo con el fin de garantizar que  los precios se mantengan dentro de banda. El cambio de criterio/interpretación se confirma en la  modificación realizada el día de hoy al informe semanal habitualmente publicado en el sitio web del  Ministerio de Hacienda, donde se señala que la autoridad tiene la atribución de aplicar uno u otro  criterio para cada combustible (ver Informe Semanal Hacienda). 

Si bien no se generó sorpresa inflacionaria, la nueva interpretación del MEPCO entrega mayores grados de libertad a Hacienda para contener nuevas alzas. Dado esto y las alzas proyectadas para el  precio en las próximas semanas, es posible anticipar que, en el corto plazo, Hacienda utilizará el MEPCO  para limitar al máximo las alzas de los combustibles y su impacto en IPC. Para el IPC de agosto,  proyectamos incidencia de no más de 0,1 ppts. Esta interpretación de la ley tiene un efecto directo  en la formación de expectativas de inflación y genera incertidumbre sobre cómo va a continuar 

funcionando el mecanismo en el futuro, aunque nuestra interpretación es que el Gobierno hará todos  los esfuerzos para contener alzas significativas de combustibles. 

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Equipo Prensa
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