La guía establece criterios sobre verificación, confidencialidad, competencia tecnológica y supervisión. El abogado mantiene la responsabilidad personal por todo contenido o actuación profesional apoyada en sistemas de inteligencia artificial.
El Colegio de Abogados de Chile A.G. elaboró una Guía de Sugerencias para el Uso Responsable de Inteligencia Artificial en el Ejercicio Profesional, aprobada en sesión de Consejo del 6 de julio. El texto entrega orientaciones para el uso de sistemas de inteligencia artificial en asesorías, litigios, negociaciones, contratos, dictámenes, escritos y otras actividades sujetas al Código de Ética Profesional.
La guía tiene carácter de apoyo y no incorpora obligaciones éticas adicionales a las contempladas en el Código. En caso de conflicto entre ambos instrumentos, el documento señala que debe prevalecer el Código de Ética Profesional.
La guía aborda la necesidad de compatibilizar la incorporación de herramientas de inteligencia artificial con los deberes éticos de la profesión. Su punto de partida es que estos sistemas pueden utilizarse como medios auxiliares, siempre que su empleo sea responsable, diligente y leal.
El documento advierte que la inteligencia artificial no reemplaza al abogado. El profesional conserva la dirección del asunto, el control de las actuaciones y la responsabilidad personal e indelegable por los consejos jurídicos, escritos, declaraciones y decisiones que asuma como propios.
Por esta razón, un abogado no puede justificar una infracción ética atribuyéndola al resultado entregado por una herramienta tecnológica. Tampoco puede delegar en un sistema decisiones que exijan juicio profesional, como la estrategia de defensa, la aceptación de un encargo o el consejo jurídico al cliente.
La primera regla central es el deber de verificación. El abogado no puede incorporar resultados producidos por inteligencia artificial a su trabajo sin comprobar previamente su exactitud, pertinencia y suficiencia.
La revisión debe abarcar especialmente las citas de normas, jurisprudencia, doctrina y antecedentes de hecho. La guía precisa que el deber no se cumple mediante una segunda revisión automatizada ni por el solo funcionamiento de la plataforma utilizada.
La segunda idea se relaciona con el alcance de estas orientaciones. La guía se aplica al uso de inteligencia artificial en cualquier etapa del ejercicio profesional, incluyendo asesoría, representación, litigación, negociación, redacción de contratos, opiniones, dictámenes y comunicaciones.
La tercera idea corresponde a sus límites. La tecnología puede apoyar tareas profesionales, pero no asumir aquellas que requieren ponderación jurídica o decisiones propias del abogado. La redacción final de actos, contratos, escritos y opiniones debe permanecer bajo responsabilidad profesional.
En materia procesal, el abogado conserva íntegramente la responsabilidad por la veracidad de los argumentos, citas y antecedentes incorporados en sus presentaciones, aunque hayan sido sugeridos o generados mediante inteligencia artificial.
La guía prohíbe presentar ante un tribunal resoluciones, doctrina o antecedentes inexistentes o inexactos. Cuando el profesional advierta que entregó información de esa naturaleza, debe rectificarla a la mayor brevedad.
También debe observar las reglas específicas que los tribunales establezcan sobre el uso de estas tecnologías y cumplir los deberes de divulgación que correspondan. No puede utilizar sistemas de IA para generar imágenes, audios, videos u otros contenidos engañosos destinados a presentarse como prueba o a influir indebidamente en una decisión.
La guía refuerza el deber de confidencialidad cuando el abogado incorpora información de clientes en sistemas de inteligencia artificial. Antes de utilizar una plataforma, debe evaluar sus condiciones de servicio, políticas de privacidad, almacenamiento de datos y posibilidades de reutilización o acceso por terceros.
El análisis debe considerar si los datos serán empleados para entrenar modelos, si pueden transferirse a terceros y qué medidas técnicas existen para protegerlos. Entre las salvaguardas mencionadas se encuentran la no retención de información, la ejecución local y los entornos cerrados del estudio.
El abogado debe abstenerse de introducir antecedentes confidenciales en sistemas que no cuenten con protecciones apropiadas. La guía agrega que no deben ingresarse en plataformas de uso público general cuando no exista seguridad efectiva de que la información no será reutilizada o conocida por terceros.
Cuando exista riesgo de revelación o reutilización, se requiere el consentimiento expreso e informado del cliente. No basta una autorización general contenida en el contrato de servicios: el cliente debe conocer el sistema específico, sus riesgos y las alternativas disponibles.
El documento vincula la competencia tecnológica con los deberes de empeño y calificación profesional establecidos en los artículos 4° y 25 del Código de Ética Profesional. Esto exige mantener una comprensión razonable y actualizada de los beneficios, limitaciones y riesgos de las herramientas utilizadas.
En materia de confidencialidad, la guía remite a los artículos 7° y 46 a 64 del Código. Para el consentimiento informado del cliente menciona el artículo 51, mientras que la contratación de proveedores externos se relaciona con los deberes de supervisión y elección establecidos en el artículo 116.
Las comunicaciones automatizadas destinadas a la formación de clientela quedan sujetas al artículo 13 del Código. El documento también remite al Título Preliminar y a las reglas de la Sección Tercera del Código para las actuaciones procesales.
Fuente: Actualidad Jurídica

























