Desde el pasado 18 de junio comenzó a regir la nueva política de condonación de intereses y multas implementada por el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Tesorería General de la República (TGR), medida que modifica las condiciones para acceder a beneficios destinados a regularizar deudas tributarias.
La iniciativa busca incentivar el pago oportuno de los impuestos, otorgando mayores beneficios a quienes regularicen sus obligaciones en las primeras etapas de mora y disminuyendo progresivamente las condonaciones a medida que transcurre el tiempo.
De acuerdo con la nueva normativa, las deudas tributarias de entre uno y tres meses de antigüedad podrán acceder a una condonación de hasta un 75% de los intereses y un 70% de las multas. Sin embargo, las rebajas disminuyen gradualmente y desaparecen completamente para las deudas que superen los 24 meses de antigüedad.
Asimismo, la política establece que la condonación ya no se aplicará sobre la totalidad de los intereses penales, sino únicamente sobre el incremento anual de intereses correspondiente al 3,5% establecido en el artículo 53 del Código Tributario.
Para la abogada y directora tributaria de EDIG, Ximena Pérez Brito, el principal cambio es que el sistema premia la regularización temprana de las deudas.
«Las personas y empresas que reaccionen rápidamente frente a una deuda tributaria podrán acceder a mayores beneficios. En cambio, quienes dejen pasar el tiempo verán reducidas significativamente las posibilidades de obtener rebajas en intereses y multas», explica la especialista.
¿Qué deudas no contempla la rebaja?
La experta aclara que la nueva política no significa un perdón de los impuestos adeudados.
«Existe la creencia de que esta medida implica una rebaja del impuesto propiamente tal, y eso no es efectivo. El contribuyente siempre deberá pagar el capital de la deuda. Las rebajas se aplican únicamente sobre una parte de los intereses y las multas generadas por el incumplimiento», señala Pérez.
Además, existen situaciones que quedan fuera de los beneficios de la nueva política, entre ellas:
- Deudas tributarias que superen los 24 meses de antigüedad.
- Casos sujetos a procedimientos especiales de fiscalización o litigios.
- Algunas obligaciones tributarias sujetas a regímenes especiales, las que deben ser analizadas de manera particular.
Pymes en alerta
La directora tributaria de EDIG advierte que muchas pequeñas y medianas empresas podrían verse especialmente afectadas.
«Nos hemos encontrado con empresas que desconocen la existencia de giros pendientes o deudas antiguas. Al superar los dos años de mora, los beneficios desaparecen, lo que puede traducirse en un costo financiero importante para las pymes y emprendedores.»
En ese contexto, la especialista recomienda a los contribuyentes:
- Revisar periódicamente su situación tributaria en las plataformas del SII y la TGR.
- No esperar una cobranza judicial o una notificación para regularizar una deuda.
- Evaluar alternativas de pago antes de que disminuyan los beneficios.
- Solicitar asesoría especializada en casos de deudas antiguas o complejas.
Finalmente, Pérez sostiene que la nueva normativa debe entenderse como una oportunidad para ordenar la situación tributaria y financiera de las empresas y personas.
«Regularizar una deuda tributaria no solo permite reducir los costos asociados a intereses y multas, sino que también evita problemas de liquidez, restricciones para acceder a financiamiento y dificultades para participar en licitaciones o desarrollar nuevos negocios.»
El llamado es claro, revisar la situación tributaria cuanto antes puede marcar la diferencia entre acceder a importantes rebajas o enfrentar el pago total de intereses y multas acumuladas.

























