El último año, los casos de corrupción en municipalidades han mostrado un aumento sin precedentes. Hemos visto escandalosas formalizaciones en las cuales alcaldes y concejales han sido imputados por delitos de cohecho, fraude al fisco y malversación de caudales públicos, entre otros; siendo el mismo CDE querellante en dichas causas. De este modo, es correcto preguntarse por qué estas conductas se han perpetuado en el tiempo, transformándose en una de esas noticias a las que estamos tristemente acostumbrados.
Si bien, la Ley N° 21.595 establece un amplio catálogo de delitos denominados “Económicos”, ésta integra, entre otros, artículos del Código Penal que se refieren a delitos de corrupción, los que no son nuevos en nuestra legislación. Sin ir más lejos, el soborno, cohecho y malversación, son delitos que el común de las personas podrían definir o al menos identificar sin mucha dificultad; no obstante, ocurren con una frecuencia abrumadora.
En dicho sentido, no es prerrogativa de un experto en compliance disponer de la capacidad para establecer a ciencia cierta, que los delitos de corrupción son el principal y más urgente riesgo que deberían abordar los Modelos de Prevención de Delitos en los municipios, pero a juzgar por los últimos antecedentes públicos, éste es uno de los principales puntos débiles en las administraciones municipales.
Con la próxima entrada en vigencia de la mencionada normativa que modifica la Ley 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, es de todo sentido creer o al menos esperar, que las organizaciones se encuentren desarrollando sus modelos efectivos de prevención.
Estimando la escasez de recursos en algunos municipios del país, estos podrían al menos comenzar incorporando los delitos de corrupción en su matriz de riesgos; capacitar en lo inmediato a todos sus colaboradores, desde los alcaldes hasta sus respectivos concejos; y establecer un canal de denuncias apropiado en los sitios web o plataformas comunales, junto con asegurar la correcta e imparcial investigación de aquellos hechos que la comunidad informe y que puedan ser eventualmente constitutivos de delitos o al menos, de interés público.
Si bien esperamos que las municipalidades dispongan de Modelos de Prevención lo más completos posibles, comprendemos que la realidad puede ser otra. Sin embargo, es de esperar que los delitos de corrupción sean su prioridad e impostergable urgencia.
Equipo Prensa
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