EY entrega 7 claves sobre la Operación Renta 2026
  • Para las empresas, las principales modificaciones se encuentran en las PYMEs, que mantienen el beneficio de tasa rebajada de impuesto de primera categoría al 12,5%.

Como cada año, las personas y empresas deben declarar sus impuestos a contar del miércoles 1 abril. Para esta Operación Renta 2026 es importante considerar las modificaciones que experimenta este proceso para llevar a cabo una declaración exitosa y no sufrir dolores de cabeza.

Con el fin de analizar este proceso tributario anual, los expertos de la auditora y consultora EY entregaron algunos consejos, tanto para personas naturales como para empresas.

1)     ¿Quiénes deben declarar renta?

En general deben declarar todas las personas naturales que el año 2025 hayan obtenido ingresos, de cualquier actividad, por un monto superior a $11.265.804 o que sean trabajadores dependientes, pensionados o jubilados que hayan percibido rentas de 2 o más empleadores; si obtuvo ingresos por otras rentas distintas del sueldo (venta de acciones o derechos sociales, rentas de arrendamiento, honorarios, etc.).

“Aunque el período oficial inicia el 1 de abril, se recomienda presentar la declaración a partir de la segunda quincena, cuando la información de los agentes retenedores suele estar consolidada, evitando observaciones del SII. Las declaraciones con pago deben ingresarse hasta el 30 de abril para evitar multas e intereses. En cambio, aquellas que generen devolución pueden presentarse hasta el 8 de mayo”, expresó Carlos Herrera, gerente senior de Consultoría en Personas de EY.

Sobre los extranjeros, “una situación que hemos observado en el último tiempo es que algunas personas que han ingresado a Chile y han obtenido su cédula de identidad del Registro Civil finalizado su proceso migratorio, no necesariamente están registradas en las bases de datos del SII, lo que dificulta obtener la clave tributaria necesaria para declarar”, añadió el especialista.

  2)      Arriendos de inmuebles

El SII ha puesto principal foco en la incorporación de arriendos de bienes inmuebles (no DFL 2 o bien de aquellas personas que tengan más de 2 propiedades en arrendamiento) y las ganancias obtenidas en activos digitales como las criptomonedas. 

3)      Errores comunes

Los errores más comunes se refieren a discrepancias entre la información declarada en el formulario 22 y los datos que los agentes retenedores informan al SII en sus diversas declaraciones juradas (por ejemplo, sueldos, retenciones de impuesto, PPM, retiros y dividendos). Además de los riesgos de intereses y multas, en algunos casos será necesario realizar trámites presenciales en el SII para solucionar estos problemas. 

4)      Inversiones en el extranjero

En los últimos años, el SII ha intensificado su labor de revisión en los ingresos provenientes de instrumentos financieros que se mantienen como activo en el exterior y cuya información se obtiene del reporte recibido desde otras jurisdicciones fiscales con datos de cuentas personales o empresas. “Dado que, en sí, el tener estas cuentas en el exterior no es delito, el problema es cuando estos instrumentos no se declaran a la autoridad chilena por lo que los ingresos estarían subdeclarados y, por tanto, son objeto de auditorías espaciales”, comentó Andrés Isla, socio de Cumplimiento Tributario de EY.

5)      Trabajadores independientes

Deberán declarar quienes hayan generado ingresos como independientes mediante boletas de honorarios, quienes pueden optar por cobertura total o parcial de cotizaciones previsionales. El año comercial 2025 la tasa de retención para boletas de honorarios era de 14,5%. A contar del 01 de enero de 2026 la tasa es 15,25%.

Ejemplo de cálculo de boleta de honorarios en 2026:

Si conoces el monto líquido que deseas recibir, puedes calcular el monto bruto a emitir dividiendo el monto líquido entre 0.8475. La retención se obtiene restando el monto líquido del monto bruto. Por ejemplo, si quieres recibir $1.000.000, el monto bruto sería aproximadamente $1.179.941, lo que significa que la retención sería de alrededor de $179.941.

6)      Préstamo solidario

La persona natural que haya solicitado el préstamo solidario el año 2021, en abril de 2026 deberá pagar la cuarta y última cuota que asciende al 30% del monto solicitado (considerar que el monto a pagar no puede ser mayor al 5% de sus ingresos anuales). Del mismo modo, el empleador sólo tenía obligación de retener el 3% adicional hasta el periodo tributario diciembre de 2025.

7)      Pymes

En el caso de las PYMEs, hay que recordar que si tributan por rentas percibidas (14 D N°3 de la LIR) deben incluir todos los pagos recibidos este año, aun cuando la venta se haya generado el año anterior”, explicó Mauricio Pérez Wilson, socio adjunto de Impuestos de EY.

Este año se mantiene para las PYME la tasa de 12,5% de impuesto de primera categoría. “Hay que recordar que la Ley 21.755 publicada el 11 de julio de 2025 disminuyó transitoriamente la tasa de impuesto de primera categoría para las PYME a un 12,5% para los años comerciales 2025, 2026 y 2027.  Esto constituye un pequeño alivio en el flujo de caja de estas empresas, que ya fueron impactadas por el cambio en el ingreso mínimo y la próxima reducción de la jornada laboral a 42 horas”, agregó Pérez Wilson.

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Equipo Prensa
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