Operación Renta 2022. OFICIO 766 del 10 de marzo 2022.

Tratamiento tributario de las asignaciones de colación y movilización pagados por empresa a sus trabajadores.

 

«…..Procede la refacturación de gastos en Chile??, De acuerdo con su presentación, es accionista de una sociedad por acciones (SpA) que durante el año 2020 fue beneficiaria de servicios de publicidad prestados por contribuyentes sin domicilio o residencia en Chile.

 

Agrega que es titular de una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) que – por motivos que se desconocen – ha sido la receptora de las facturas (pro forma) emitidas por los proveedores extranjeros y, además, se ha encargado de la presentación de los formularios 50 respectivos.

Es correcto que la EIRL facture a la SpA los montos que la primera pagó a los contribuyentes extranjeros por servicios que finalmente utilizó la SpA?

 

 

Respuesta del SII

 

«(…) o corresponde que la EIRL emita una factura a la SpA por los servicios de publicidad mencionados, ya que no se verifica entre estos contribuyentes una venta o un servicio, siendo improcedente, tanto emitir un documento afecto a IVA, como uno por servicios no afectos o exentos (…)

 

Ver oficio 766 del SII del 10 del marzo 2022  – Operación renta 2022 OFICIO 766 SII.

 

 

Resolución 27 de marzo 2022

Obligación de informar los activos relevantes del empresario que se incorporan al giro de la empresa individual

«1° Los empresarios individuales que al efectuar su declaración de inicio de actividades registren un capital total igual o superior a 1.000 unidades de fomento, según el valor de ésta al primer día del mes de inicio de actividades, deberán declarar todos los activos que conforman dicho capital y que se incorporan al giro de la empresa individual, junto con su respectiva valoración. A su vez, en caso de modificaciones de capital, conforme a lo señalado en artículo 68 de Código Tributario, deberán actualizar sus todos activos en la declaración de modificación de capital.

2° Los empresarios individuales. que registren un capital total actualizado inferior a 1.000 unidades de fomento, según el valor de ésta al primer día del mes de inicio de actividades, deberán declarar en el formulario de inicio de actividades únicamente los activos relevantes que conforman dicho capital y que se incorporan al giro de la empresa individual, junto con su respectiva valoración, conforme a lo dispuesto en el considerando quinto de la presente resolución. En caso de modificaciones de capital, conforme a lo señalado en artículo 68 de Código Tributario, deberán actualizar los activos relevantes en la declaración de modificación de capital.

3º La valorización de los activos relevantes que conforman el capital total del empresario individual deberá corresponder a su valor vigente a la fecha en que inicien sus actividades, atendiendo al valor de adquisición o aporte, según corresponda.»

 

 

Por Miguel Lertora Sjolidis Asesor y Consultor Tributario, Financiero y ContableMagister en Dirección y Gestión Tributaria (UAI) Ingeniero Civil Industrial (PUC de Valparaíso), Contador Público – Contador Auditor (UDP).

Asesoría Tributaria, Financiera y Contable – www.mlauditores.cl.

 

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