TecnoCard SpA Impresoras de Credenciales
Hydrogreen
MACAYA equipos trabajos en altura
Detección de Incendios Forestales. Prevención y detección temprana de incendios forestales DROVID
Biodiversa
Datasur d-stats importaciones exportaciones
 

 

 

La ley- aprobada en 2018- exige que las empresas con más de 100 trabajadores/as cumplan con  una dotación de un 1% de personas con discapacidad empleadas en la organización. 

Este 31 de enero finaliza el plazo para que las empresas informen a la Dirección del Trabajo (DT) sobre el cumplimiento de las leyes de inclusión laboral de personas con discapacidad (21.015 y 21.275).

La normativa tiene como objetivo promover una inclusión laboral eficaz de las personas con discapacidad, tanto en el ámbito público como en el privado; lo que se materializa- por un lado- con la obligación que tienen las entidades de más de 100 trabajadores de incorporar el 1% de personas con discapacidad (PcD) o asignatarias de pensión de invalidez (Ley 21.015); para aquellas empresas que no cumplan con esa cuota la legislación contempla el uso de medidas alternativas, como las donaciones a proyectos acogidos a la Ley de Inclusión y la contratación de servicios de terceros.

Por otro lado, exige contar con un Gestor de Inclusión (ley 21.275), profesional certificado encargado de gestionar un plan de inclusión laboral, coordinar las capacitaciones sobre el tema y promover políticas inclusivas al interior de la organización.

La especialista y presidenta de Fundación Tacal, Andrea Zondek, explica que estas leyes establecen el marco desde dónde comenzar a construir una sociedad que busca y necesita transitar hacia la inclusión laboral y social de las personas con discapacidad. En ese sentido, advierte que “será relevante revisar las cifras declaradas, ya que nos evidenciará si efectivamente la baja de contrataciones, fue solo producto de la pandemia o más bien inciden otros factores asociados al compromiso institucional, considerando que se observó también un importante número de despidos ese año”, dijo.

¿Qué es lo que debe realizar la empresa para declarar? 

Las empresas que aún no hayan realizado el trámite, deben hacerlo en la página de la Dirección del Trabajo (dt.gob.cl) y seguir los siguientes pasos:

1-Seleccionar el trámite Ley de inclusión/Comunicación electrónica.

2-Seleccionar el año a declarar para abrir el formulario.

3-Completar la cantidad de trabajadores de la empresa al último día del mes (columna izquierda).

  1. Verificar que la columna de la derecha considere la cantidad correcta de trabajadores con discapacidad contratados cada mes.

5- Realizar el cálculo, con lo que el sitio determinará la cantidad de personas con discapacidad que la empresa está obligada a mantener contratadas.

6- Guardar, en la siguiente etapa aparecerá la pestaña de Medidas Alternativas de Cumplimiento.

7-Si la empresa no realizó medidas alternativas se debe seleccionar la opción no y avanzará en los pasos; en caso de ser si, debe:

 8- Completa la información solicitada sobre los detalles de las medidas alternativas, en este caso: Donación como medida alternativa  o Tercerización como medida alternativa.

*La empresa deberá declarar razones fundadas por las que la no pudo cumplir directamente la Ley, como por ejemplo, por la naturaleza de las funciones de la empresa o la falta de personas con discapacidad interesadas en las ofertas de trabajo. 

9-Subir el archivo PDF que detalle la política de Inclusión de la empresa.

10- Marcar la casilla de la Declaración Jurada, y, finalmente, firmar y enviar.

Para apoyar esta comunicación electrónica la Dirección del Trabajo (DT), disponibilizó una guía de preguntas y respuestas que busca clarificar el proceso de Comunicación Electrónica. Este documento se enmarca en una solicitud proveniente de las organizaciones sociales que trabajan por la inclusión laboral de PcD, para aclarar aspectos relevantes del proceso.

Google News Portal Innova
Síguenos en Google Noticias

Equipo Prensa
Portal Innova